
Entrenador de fútbol fue acusado de enviar mensajes inapropiados a dos adolescentes y podría ir a juicio

La Unidad Fiscal Contravencional (UFICON) requirió ante el Juzgado de Garantías en turno la elevación a juicio de la causa seguida contra un entrenador de fútbol por una presunta infracción al artículo 115 de la Ley 7135/01. Asimismo, solicitó que se dicte la prohibición de acercamiento del acusado a las adolescentes.
La actuación de UFICON responde a la calificación contravencional de las conductas investigadas, vinculadas con mensajes que el acusado habría enviado de manera particular a dos adolescentes que concurrían a entrenamientos de fútbol.
La causa se inició a partir de la denuncia realizada por la madre de una adolescente de 16 años, jugadora de un club de la ciudad. La mujer manifestó haber tomado conocimiento de que el entrenador enviaba mensajes de WhatsApp directamente a su hija y señaló que tanto el contenido como la forma en que se dirigía a ella resultaban inapropiados.
Posteriormente, la madre de otra jugadora, de 15 años, también formuló una denuncia contra el entrenador. Según manifestó, el hombre mantenía comunicaciones con su hija cuyo contenido evidenciaría intenciones que excedían el vínculo deportivo e incluso la habría invitado a salir. Desde la Justicia y y para resguardar la privacidad de las adolescentes no se brindó información de cuál es el club donde ocurrieron los casos.
En el marco de la investigación, UFICON analizó la evidencia informática y recibió las declaraciones testimoniales de ambas adolescentes en Circuito Cerrado de Televisión (CCTV).
Con los elementos reunidos, la Unidad Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio y solicitó el dictado de medidas de restricción de acercamiento del acusado respecto de las adolescentes.
El artículo 115 del Código Contravencional sanciona con arresto o multa a quien, en espacios públicos o privados de acceso público, despliegue conductas o acciones físicas o verbales con connotación sexual que afecten o perturben la vida, dignidad, libertad o integridad de una persona, siempre que el hecho no configure delito.


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