Directivos de la Fundación Lillo procesados por usurpación y abuso de autoridad

La Justicia Federal de Tucumán dispuso la medida contra cuatro personas imputadas.
Judiciales15 de agosto de 2026
720x405_101635_20220628114518

La Justicia Federal de Tucumán procesó sin prisión preventiva a cuatro integrantes de la conducción de la Fundación Miguel Lillo, en el marco de una investigación centrada en la legalidad de sus designaciones y en el ejercicio de cargos jerárquicos dentro de la institución.

Los procesados son Francisco Fernando Sassi Colombres, Pablo Holgado, Ricardo Javier Audi Falú y David Alfredo Flores. Además de los procesamientos, el juez federal José Manuel Díaz Vélez ordenó embargar los bienes de cada uno hasta cubrir la suma de $15 millones, estableció la prohibición de salir del país sin autorización judicial y dispuso que no puedan portar armas particulares.

La denuncia que dio origen a la investigación

La causa comenzó en mayo de 2023, a partir de una denuncia presentada por Ángel Hugo Morales, secretario general de la Asociación del Personal de la Universidad Nacional de Tucumán (Apunt).

El planteo cuestionó las designaciones realizadas por la Comisión Asesora Vitalicia (CAV) de la Fundación Miguel Lillo para distintos puestos de conducción, entre ellos los de Director Ejecutivo, Secretario General —luego denominado Director General Técnico Administrativo— y Director General de Investigación.

Según la denuncia, esas designaciones podrían haberse realizado sin que la CAV contara con las facultades legales necesarias. El denunciante sostuvo que los cargos directivos de la Fundación, como organismo descentralizado, están alcanzados por las normas que regulan el empleo público dentro del ámbito del Poder Ejecutivo Nacional y la Jefatura de Gabinete.

El planteo de la Fiscalía

La investigación quedó a cargo de la Fiscalía Federal N° 2, encabezada por el fiscal federal subrogante Agustín Chit, con la participación de la auxiliar fiscal Julia Vitar.

Durante la instrucción se incorporaron auditorías de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y distintos dictámenes administrativos. Para el Ministerio Público Fiscal, el cargo de Director Ejecutivo tiene una jerarquía equivalente a la de un subsecretario de Estado, por lo que su designación corresponde al Presidente de la Nación.

En cuanto a las direcciones generales, la acusación sostuvo que sus nombramientos debían contar con intervención de la Jefatura de Gabinete y ajustarse al régimen establecido por el Convenio Colectivo SINEP.

Qué dijeron los acusados

Los cuatro imputados rechazaron las acusaciones durante sus declaraciones indagatorias y defendieron la legalidad de los procedimientos mediante los cuales accedieron a sus respectivos cargos.

Sassi Colombres sostuvo que la CAV tiene atribuciones para designar personal en virtud de la Ley 12.935, norma que creó la Fundación Miguel Lillo, y afirmó que dicha legislación continúa vigente.

Por su parte, Holgado aseguró que durante el proceso de selección y hasta su designación no tuvo conocimiento de ninguna irregularidad.

Audi Falú manifestó que asumió sus funciones a partir de un acto administrativo que consideró válido y que actuó de buena fe y en cumplimiento de sus responsabilidades institucionales.

En tanto, Flores explicó que su designación se produjo luego de una convocatoria pública de antecedentes y de una evaluación académica realizada por un jurado.

El criterio adoptado por el juez

Al analizar la situación procesal, el juez José Manuel Díaz Vélez descartó aplicar el artículo 253 del Código Penal, una figura planteada por la Fiscalía vinculada con la falta de requisitos legales para ejercer determinados cargos.

El magistrado entendió que el eje de la controversia no estaba puesto en la idoneidad personal de los funcionarios, sino en si la autoridad que realizó las designaciones tenía competencia legal para hacerlo.

A partir de ese análisis, Sassi Colombres quedó procesado como presunto autor de usurpación de autoridad en concurso ideal con abuso de autoridad. En el caso de Holgado, Audi Falú y Flores, el procesamiento fue dictado por usurpación de autoridad, también en calidad de autores.

La resolución judicial consideró, además, que los cuatro imputados conocían las observaciones formuladas por organismos de control respecto de sus designaciones y, pese a ello, continuaron desempeñando sus funciones.

Los procesamientos fueron dictados sin prisión preventiva, aunque quedaron acompañados por medidas cautelares de carácter patrimonial y personal: embargos de hasta $15 millones por cada acusado, prohibición de salida del país sin autorización judicial y restricción para portar armas particulares.

Artículos relacionados
Lo más visto
Suscríbete al newsletter para recibir periódicamente las novedades en tu email