La familia de Marcos Rojo deberá pagar $31 millones por una lesión

La Justicia de La Plata ordenó pagar más de $31 millones a un hombre que sufrió una triple fractura al engancharse con un sector deteriorado del césped sintético. El fallo también cuestionó la falta de asistencia médica y la ausencia de la demandada durante el proceso judicial.
Judiciales22 de agosto de 2026
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Una lesión durante un partido amateur terminó en una condena millonaria contra un complejo de la familia de Marcos Rojo

La Justicia de La Plata ordenó pagar más de $31 millones a un hombre que sufrió una triple fractura al engancharse con un sector deteriorado del césped sintético. El fallo también cuestionó la falta de asistencia médica y la ausencia de la demandada durante el proceso judicial.

Lo que debía ser un simple partido de fútbol entre amigos terminó derivando en una millonaria disputa judicial. La Justicia de La Plata condenó a los propietarios del complejo deportivo “MR5”, vinculado a la familia del futbolista Marcos Rojo, a indemnizar con $31.100.000 a un hombre que sufrió graves lesiones tras caer en una cancha de césped sintético que, según se determinó, presentaba serias deficiencias en su mantenimiento.

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La sentencia fue dictada por el juez Vicente Atela, quien responsabilizó al establecimiento no solo por el estado de la superficie donde ocurrió el accidente, sino también por la falta de una adecuada asistencia médica posterior y la actitud adoptada por la parte demandada durante el desarrollo del expediente.

Un desperfecto en la cancha provocó graves lesiones

El episodio ocurrió durante la noche del 3 de junio de 2022, en el predio deportivo ubicado en Melchor Romero. De acuerdo con lo reconstruido en la causa, Oscar Alberto Diz se encontraba disputando un partido cuando intentó marcar a un rival y su botín quedó enganchado en una zona de la cancha donde faltaba una parte del césped sintético.

La caída le provocó una fractura expuesta de tibia, peroné y tobillo. Durante el juicio, distintos testigos coincidieron en que el terreno se encontraba en deficientes condiciones, con sectores parchados y sin las medidas de protección necesarias, incluso en las estructuras de los arcos.

La situación se agravó por la ausencia de un servicio de emergencias en el complejo. Según se expuso durante el proceso, el servicio 107 no ingresó al predio por tratarse de una propiedad privada, por lo que los compañeros de la víctima debieron improvisar una inmovilización utilizando una tablilla de madera.

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Finalmente, el herido fue trasladado al hospital en el vehículo de un conocido del grupo, identificado en el expediente como “el Polaco”. Para el magistrado, la falta de una respuesta adecuada ante la emergencia fue un elemento relevante al momento de determinar la responsabilidad del establecimiento.

La ausencia de la propietaria fue clave en el juicio

Otro de los aspectos centrales del fallo estuvo relacionado con la conducta procesal de Natasha Micaela Rojo, propietaria del complejo y hermana del futbolista. La mujer fue declarada en rebeldía luego de no responder las notificaciones ni las cartas documento enviadas en el marco de la causa.

En su resolución, el juez sostuvo que la demandada se mantuvo al margen del proceso y no participó de las distintas instancias judiciales. Esa ausencia tuvo consecuencias directas en la valoración de las pruebas.

Atela consideró que la falta de intervención de la propietaria generaba una presunción favorable sobre los hechos denunciados por el demandante y sobre la documentación incorporada a la causa. De esta manera, al no existir una respuesta de la parte demandada que permitiera controvertir las acusaciones, la Justicia tuvo por acreditados los planteos realizados por el damnificado.

El caso fue encuadrado como una relación de consumo

El magistrado analizó el conflicto bajo los principios de la Ley de Defensa del Consumidor y remarcó que quienes explotan comercialmente canchas de fútbol tienen la obligación de garantizar condiciones de seguridad para sus usuarios.

En ese sentido, entendió que el alquiler del espacio deportivo implica una responsabilidad por parte del propietario, tanto respecto del correcto estado de las instalaciones como de la adopción de medidas que permitan asistir a una persona ante una situación de emergencia.

La indemnización fijada por la Justicia alcanzó los $31.100.000 y fue distribuida de la siguiente manera:

  • $24.000.000 por incapacidad física, luego de establecerse un 10% de incapacidad permanente.
  • $7.000.000 por daño moral, debido a las consecuencias que las lesiones tuvieron en la vida cotidiana de la víctima.
  • $100.000 por gastos vinculados a farmacia y movilidad.

Tras conocerse la sentencia, la demandada fue intimada a depositar el dinero en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de embargo. Si bien la defensa tiene previsto recurrir la resolución, para avanzar con la apelación deberá cumplir previamente con el depósito del capital establecido por la Justicia.

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