MEMORIAS DE UN JUEZ PENAL

A 50 años del golpe institucional, reflexiones del Dr. Gabriel Casas, Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, especializado en derecho penal y autor de publicaciones sobre juicios de lesa humanidad. 
Judiciales23 de marzo de 2026
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Dedicado a Cachito, que siempre me apoyó; a mis hijos y a mis nietos; y a los magistrados , funcionarios y empleados, que supieron comprenderme.

"¿Cómo es que no recibías amenazas de aquellos condenados "muy pesados" que tuviste que juzgar?", siempre me preguntaban mis amigos y algunas personas cuando recién las conocía o incluso los periodistas. Para eso tenía una simple respuesta (aunque no puedo garantizar su absoluta certeza): "se me ocurre que ha sido porque nunca he utilizado a ningún caso, mucho menos a los imputados, para que sirvieran de trampolín o escalera de ascenso respecto a mi fama o mi prestigio".

Consideré que eso era lo correcto y respondía a los valores de una auténtica concepción humanista.

Al mismo tiempo, llevaba a la realidad un imperativo del filósofo alemán Emmanuel Kant: nunca se debe utilizar a un ser humano como un medio para el logro de otros fines que no le sean inherentes, por más valiosos que ellos sean (imperativo categórico que también ha sido invocado en la determinación de una pena para no ir más allá de la culpabilidad, en aras de la prevención general positiva o negativa -ratificación de la vigencia de la norma o intimidación, respectivamente-).

Y traté de no apartarme nunca de ese criterio, ni en los juicios calificados como de delitos comunes, ni tampoco aquellos en los que se imputaban delitos de lesa humanidad.

Antecedentes

Asumí el cargo de juez de cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, el 15 de marzo de 1994, y el presidente de la Nación aceptó mi renuncia en abril de 2021.

Fui nominado para el cargo por el presidente Carlos Saúl Menem, en ejercicio de facultades   constitucionales, y obtuve el acuerdo del Senado de la Nación, en forma unánime.

Se aplicaba el sistema vigente antes de la reforma constitucional de 1994, idéntico al que aún rige en Estados Unidos.

Nobleza obliga: era un sistema en el que pesaba la opinión de los senadores nacionales por la Provincia respectiva. En mi caso, fui postulado por la senadora nacional por Tucumán, profesora Olijela del Valle Rivas, quien propuso también a Ricardo Sanjuan, Oscar Emilio Juan Sarrulle y Ricardo Maturana.

Hubo alguna demora en el tratamiento de los pliegos de todos los nuevos magistrados (jueces, fiscal y defensor), que se requerían para normalizar el funcionamiento del flamante tribunal oral, que se había creado como consecuencia de la reforma del Código Procesal Penal de la Nación.

En esta normativa se incorporaron pautas del sistema acusatorio al menos en la etapa del debate, cuyo desarrollo se previó respetando las características de inmediación, concentración, oralidad, publicidad, igualdad de armas y motivación de los actos jurisdiccionales.

Recuerdo, a título anecdótico, que en medio de esa demora, nos reunimos con uno de los colegas postulados, en un hotel donde yo estaba alojado (por razones de ejercicio de la profesión de abogado, llamado Principado, en Buenos Aires, en calle Paraguay al 400, si mal no recuerdo la ubicación).

En esa ocasión, se me planteaba que debíamos hacer lo posible para apurar los trámites del acuerdo, a lo que yo respondí, que, evidentemente, no consideraban que hubiera urgencia institucional. A lo que inmediata y contundentemente se me contestó que me dejara de molestar con eso de la urgencia institucional.

Hechos pintorescos

Si bien ocurrido mientras ejercía la profesión de abogado, es decir, anterior a mi desempeño como juez penal, considero que se trata de un hecho que viene al caso consignar como parte de esta historia.

En los primeros años como abogado me tocó asistir a un amigo, Lalo Mettola, vecino además de la casa donde funcionaba mi estudio jurídico.

Se trataba de una cuestión jurídico-administrativa porque la Provincia cuestionaba la ubicación de una farmacia de propiedad de su señora -que es farmacéutica -, por la cercanía de otra farmacia. Me fue bien en la defensa de sus intereses, con lo que la farmacia siguió funcionando en su lugar de instalación y permanece allí en la actualidad.

Cuando mi amigo me preguntó cuánto le iba a cobrar de honorarios por la labor, todavía recuerda Lalo que le dije yo voy a elegir un traje en un negocio y vos lo tenés que ir a pagar.

Recuerdo también que Lalo concurría conmigo a un gimnasio de otro amigo, Rodolfo Centurión. Allí integramos un grupo que salíamos a comer una vez por mes que autonominamos "los muchachos de RC" o "los cardio psicópatas". Asistí a ese gimnasio en horario de 6.30 a 7.30 hasta mi jubilación como juez y la pandemia por el COVID. Integraban el grupo Juan Mario Jorrat, Federico Fanlo, Fernando Venditti, Scholnick (un periodista), Rubén (propietario de una librería y motoquero), Walter (un médico), el doctor Carlitos (otro médico), Carlos Olmedo, José Salas, Juan Manuel Nougues, Carlitos Ferreyra.

Nos habíamos iniciado en un horario común de gimnasia con el profesor de Educación Física, Chichi Oldano (Salas, Ferreyra, Rubén, Juan Manuel y Chichi, ya fallecidos).

Otra anécdota en los comienzos del grupo, Chichi (peronista de izquierda) discutía con Carlos Bravo, quien defendía la política del presidente Carlos Menem. También recuerdo que Chichi me decía que cuando me quería sacar una opinión sobre un tema que él mismo planteaba, para no discutir yo le contestaba "así es".

Especialización

A fines de la última década del siglo XX, fui alumno y aprobé un curso de especialización de posgrado en Derecho Penal, organizado por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacional del Litoral y de Tucumán, que fue dictado por destacados juristas argentinos y profesores de altísimo nivel académico de otros países, el catalán Mir Puig. los españoles Silva Sánchez, Sandro, el uruguayo Gonzalo Fernández.

Entre los argentinos, Zaffaroni, Ziffer, Córdoba, Terragni, García Vittor, Alvarez, García (estos tres últimos de la Universidad Nacional del Litoral). Bajo la coordinación de los docentes tucumanos Graciela Fernández Vecino y Carlos Caramutti. Fue una hermosa experiencia de estudio, de la que participé como un estudiante más, cuando ya era juez de cámara federal.

Con lo que de alguna manera, llevé a la realidad una exhortación del muy calificado procesalista catalán Jordi Nieva Fenoll, en el sentido que todos los magistrados deben capacitarse permanentemente, sobre todo porque ello permite superar los heurísticos condicionantes de orden psicológico y social, mediante el conocimiento del Derecho Penal, del Derecho Procesal Penal y algo de otras disciplinas concurrentes (por ejemplo, Ciencias Económicas, Medicina Forense, Psicología del Testimonio).

En ese sentido, resulta oportuno recordar las reflexiones de Hans Welzel, ese jurista alemán que fue el principal impulsor de la concepción finalista respecto a la acción humana -primer eslabón del análisis del concepto de delito -, quien además sostenía que mediante el estudio del Derecho Penal se restringía el ámbito de incidencia del azar y del acaso en las decisiones jurisdiccionales. Welzel fue ministro de Justicia de Konrad Adenauer. 

Asistí asimismo a un curso de especialización de posgrado de Derecho Procesal Penal, dirigido por la profesora Angela Ledesma, pero no pude realizar la evaluación final, porque en ese momento habían aumentado notablemente las exigencias de tiempo que producía el desempeño de la magistratura, en la medida que debíamos atender los juicios propios de nuestra jurisdicción y las subrogancias continuas en
otras jurisdicciones de Provincias del Noroeste Argentino.

En el desarrollo de ese curso de posgrado en materia procesal, destaco el entusiasmo por la docencia que era notorio por parte de la doctora Ledesma.

Algunos hitos

En uno de los primeros debates que le correspondió juzgar al Tribunal Criminal Federal de Tucumán, cuando subrogaba en la Provincia de Catamarca, debió pronunciarse sobre la tipicidad penal de un caso de transporte de hojas de coca en una camioneta, hacia la ciudad de Fiambalá.

Se trataba de un tema discutido en la doctrina y en la jurisprudencia, atento a que la masticación de hojas de coca y la consecuente tenencia para ese fin no eran considerados comportamientos delictivos típicos, sin consenso respecto al transporte y a la comercialización.

Recuérdese que en tiempo de la presidencia de Raúl Alfonsín, se implementó un sistema de importación regulado por la Aduana, según requerimiento de consumidores registrados.

Pues bien, se produjo exhaustiva prueba respecto a los que iban a ser adquirentes de las hojas de coca para consumo, mediante un desfile de testigos pobladores de Fiambalá. Se absolvió al acusado, con el argumento de que no era una conducta típica, con aplicación de la teoría de la tipicidad conglobante de Raúl Eugenio Zaffaroni , conforme lo desarrolló el colega Oscar Emilio Juan Sarrulle, quien integraba el tribunal. Una especie de aplicación de atipicidad de una conducta aceptada como socialmente adecuada.

Otra cuestión que debimos resolver fue la de cuáles eran los actos interruptivos de la prescripción, según la expresión "secuela del juicio", consignada en el Código Penal. Los doctores Sarrulle y Carlos Enrique Ignacio Jiménez Montilla, se inclinaron por la admisión de un criterio amplio, mientras que yo emití voto en disidencia por entender que debía interpretarse con criterio restrictivo. Después fueron modificados los artículos del Código, se adoptó un criterio restrictivo y se eliminó la expresión "secuela del juicio".

En un caso resuelto en Santiago del Estero, con el doctor Luis López, formamos mayoría para la avocacion respecto a un proceso en que se pretendía detener a una funcionaria del ministerio público fiscal (la doctora Indiana Garzón, actual fiscal), en el que se había prescindido de la intervención físcal. Conforme al dictamen de un fiscal subrogante de una lista de profesionales, el doctor Francisco Cerro (h), declaramos la nulidad de todo lo actuado.

En otro debate en el que se juzgaba a un ex juez federal con desempeño durante el denominado "Proceso de Reorganización Nacional", al consignar las "pruebas" en que fundaba su alegato final, la parte acusadora refirió ciento cincuenta expedientes, sobre hechos diversos al que se juzgaba en este juicio.

Como presidente le contesté que no estaba dispuesto a leer ciento cincuenta expedientes, que no habían sido oralizados y en consecuencia no habían sido objeto de la debida publicidad.

Le propuse que expresara los puntos relevantes de cada expediente para este juicio. Como consecuencia, fui recusado. Dije como informe que no estaba afectada mi Imparcialidad, pero que lo que había ocurrido es aclarar cómo funciona el sistema acusatorio. El tribunal rechazó la recusación y confirmó lo actuado.

Una pieza esencial del sistema acusatorio: la instancia fiscal. Cabe consignar que, pacíficamente, nunca condenamos si el fiscal no acusaba en el alegato final. Puesto que considerabamos que se trataba de una regla básica superadora de lo que era el sistema inquiasitivo.

Ello me recuerda una conversación que tuve con el doctor Roberto Falcone, muy destacado juez de cámara del Tribunal Oral Criminal Federal de Mar del Plata. En una causa sobre una supuesta defraudación al PAMI (si mal no recuerdo), al no estar de acuerdo con el pedido de absolución formulado por el fiscal en el alegato final, el tribunal dispuso la nulidad del alegato fiscal final por apartamiento de la prueba producida en el debate y del debate íntegro, y separación del fiscal interviniente y del propio tribunal, para la realización de un nuevo juicio.

A propósito de ese caso, al final de una disertación del jurista argentino- español Enrique Bacigalupo, estando juntos con Falcone, este le consultó su criterio y el expositor se pronunció con contundencia por el principio acusatorio que sin acusación fiscal no puede haber condena.

En ese momento, el magistrado marplatense le recordó un pronunciamiento del Tribunal Supremo de España, que integraba el doctor Bacigalupo, en un caso referido a miembros del partido Herri Batasuna, el brazo político del grupo separatista ETA (Euskadita Akatasuna), en el que se condenó con una pena mayor al monto de la pena pedida por el fiscal, para que no fuera inmediata su libertad. También recuerdo que le referí la cuestión de manera informal al procesalista argentino Alberto Binder y me respondió que, a su criterio, solo sería admisible esa posición si el tribunal, al declarar la nulidad, consignaba expresamente que había sospecha de una conducta delictiva por parte del fiscal en el alegato desincriminatorio.

Otros casos relevantes.

En otra ocasión, con el doctor Sarrulle nos tocó integrar el Tribunal Criminal Federal de Catamarca, para resolver respecto a la regularidad de la designación de un juez federal interino en una causa determinada que versaba sobre las jubilaciones provinciales transferidas a la Nación.

El abogado designado como juez había hecho pública su posición respecto a esta causa penal y fue designado por la Cámara Federal de Tucumán, con jurisdicción también en Catamarca. Hicimos mayoría con Sarrulle y dispusimos la nulidad de lo actuado y de la designación del juez en relación con ese proceso.

El juez interino se dirigió a la Cámara y ésta emitió una acordada en la que consideraba que el tribunal oral había invadido competencia de superintendencia. Por su parte, el tribunal oral suscribió su propia acordada diciendo que lo resuelto lo era en el marco de una actuación jurisdiccional limitada a ese proceso, con lo que estaba equivocada la Cámara.

Fuimos convocados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por aquel entonces era el doctor Julio Nazareno. Se aclaró la situación y luego tuvimos un interesante diálogo institucional. A la  causa se la conocía como la de "los jubilados de pantalones cortos", en alusión a que se había bajado la
edad jubilatoria antes de la transferencia.

En otro proceso que tuvo lugar en nuestro tribunal, en el que nos habíamos excusado los magistrados titulares y que se integró con jueces subrogantes, se produjo una situación demostrativa de imprecisiones en el paso del sistema inquisitivo al acusatorio, por lo menos en lo que hace al debate: un imputado aludió a
consideraciones que había expresado el doctor Raúl Eugenio Zaffaroni en un mail respecto a situaciones análogas a las que se debatían en el juicio, lo que motivó que uno de los jueces dispusiera la citación de Zaffaroni como testigo y se fijó día y hora a tal efecto. 

Cuando el destacado profesor compareció en tal carácter, se le dio la palabra al fiscal para que lo interrogara, pero el acusador se abstuvo e hizo reserva de hacerlo después porque su parte no lo había ofrecido. Se le concedió el uso de la palabra a la defensa, que adoptó idéntico temperamento que la fiscalía.

 El tribunal no interrogó de oficio y, así las cosas, se relevó a Zaffaroni de la obligación de declarar. Al salir, el
profesor lo único que atinó a comentar es que por lo menos lo podrían haber aprovechado en aspectos dogmáticos.

Otras cuestiones también destacables.

En materia de admisión de recusaciones respecto a mis colegas, estimo que he tenido un criterio amplio (al interpretar que esa era la jurisprudencia internacional, proveniente básicamente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana, organismos que habían admitido el apartamiento de jueces, cuando se presenta una situación de razonable temor de posible falta de Imparcialidad).

Inclusive, en una oportunidad, tras haber intervenido en más de diez juicios largos y complejos por delitos de lesa humanidad, presenté mi propia excusación porque consideré que, al haber dictado pronunciamientos sobre cuestiones análogas en lo que hace a la aplicación de determinados institutos relevantes (vigencia de la prohibición internacional de delitos contra la humanidad, imprescriptibilidad de tales delitos, autoría por dominio de un aparato organizado de poder), podía verse hipotéticamente afectada mi imparcialidad. Tal planteo fue rechazado por mis colegas.

En mis votos por recusaciones a otros colegas, los rechacé cuando no tenían sustento factico, pero estuve a favor del apartamiento respecto a familiaridad muy cercana con una víctima detenida desaparecida, pertenencia a una agrupación formada para perseguir delitos de lesa humanidad, pertinacia para intervenir en ese tipo de causas. 

La aptitud de Bussi para estar en juicio.

A pedido de la defensa, se formó una junta médica de cinco profesionales tucumanos, forenses, de la academia y de organismos públicos, para determinar si Antonio Domingo Bussi estaba en condiciones de salud para participar como imputado en el juicio oral y público por la desaparición del ex senador Guillermo Vargas Aignasse. Se pronunciaron en forma unánime por la negativa.

Yo ejercía la presidencia del Tribunal y, dada la trascendencia del caso, se dispuso que un cardiólogo del cuerpo médico forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, realizara una pericia adicional en torno al mismo tema. El dictamen se separó de aquel criterio y consideró que sí estaba en condiciones de participar en el juicio (el profesional se mostró gratamente sorprendido del buen nivel tecnológico de la aparatologia e instrumental cuya existencia comprobó en Tucumán). En otro juicio, por casos ocurridos en la
Jefatura de Policía de Tucumán, debió ser separado porque ya no estaba en condiciones.

La prisión domiciliaria.

En esta cuestión, siempre he votado pacífica y homogéneamente, que corresponde el otorgamiento de esa forma de privación de la libertad cuando el sujeto ha cumplido los setenta años de edad, en virtud de norma expresa del Código Penal y de la Ley de Ejecución de la Pena. Al argumento de que la norma establece que el juez "puede" otorgar..., sostuve que en materia penal cuando el legislador dice "puede" corresponde
leer "debe", según los criterios básicos del Derecho Penal liberal, si no se presta a la absoluta arbitrariedad. Sin perjuicio de que, según el comportamiento del preso (reiteración de la venta de estupefacientes, en el domicilio) , ahí sí se debe negar la prisión domiciliaria y disponer el encarcelamiento.

Cuando se dictó la condena de prisión y degradación de los militares Luciano Benjamín Menéndez y Antonio Domingo Bussi, quienes eran mayores de setenta años de edad, se dispuso la prisión domiciliaria (Bussi había llevado un bolso por si acaso).

Hubo incidentes frente al edificio tribunalicio, con el resultado de más de cien gendarmes lesionados, que motivó que al día siguiente el Tribunal los felicite a todos ellos. Algunos del público nos habían hecho saber que si Bussi era enviado a la cárcel le instalaban allí una unidad de terapia intensiva.

Una vez recibí a miembros de la Comisión Interpoderes de seguimiento de los juicios de lesa humanidad, en la sala de audiencias, en presencia del secretario de Derechos Humanos del Tribunal, doctor Mariano García Zavalia. Con motivo de que se me requería mi opinión en la cuestión de la aplicación de la prisión domiciliaria. Mi respuesta a sus inquietudes fue que era norma expresa y que si lo consideraban necesario y conveniente, debían modificar la legislación, porque el juez no puede crear derecho.

La represión delictiva.

Consideré que la neutralización de la actividad armada de los grupos guerrilleros, había sido ordenada legal y legítimamente por el gobierno constitucional, debidamente facultado para ello por la propia Constitución Nacional y con el apoyo unánime del Congreso de la Nación. La aplicación de métodos delictivos y de extrema crueldad para llevar adelante la represión, en especial en situaciones de indefensión, la teñia de ilegitimidad y la apartaba de las normas constitucionales, convirtiéndola en terrorismo de Estado.

No resulta entonces ilegítimo, de ninguna manera, que el Estado haya establecido, a instancia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, reparaciones pecuniarias para las víctimas de ese terrorismo de Estado. También considero que a las víctimas militares y de las fuerzas de seguridad o civiles, en situaciones de agresiones a esos damnificados, les hubiera correspondido una reparacion . cuestión de la aplicación de
la prisión domiciliaria.

Por mi desempeño en tales juicios fui elogiado y criticado, pero debo decir que, frente a situaciones de horror (ver el pozo donde se tiraban los cuerpos de las víctimas torturadas y asesinadas en lo que fue el sector donde funcionaba el centro clandestino de detención y exterminio en el Arsenal Miguel de Azcuénaga), traté de mantener mi imparcialidad como garantía fundamental del sistema judicial.

Nunca recibí presiones oficiales ni amenazas. Además, hubo apoyo estatal para la realización de los juicios.

Un ensayo sobre los juicios.

Por recomendación de dos amigas, profesoras de Literatura de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Tucumán, Rossana Nofal y María Jesús Benítez, emprendí la elaboración de un ensayo sobre mi desempeño en los juicios por delitos de lesa humanidad, que fue publicado por la Editorial de aquella prestigiosa y querida alta casa de estudios. Lo fue bajo el título "Tucumán: será justicia" y al
cuidado de ambas docentes ya citadas.

Ellas también hicieron posible la reedición de la"Introducción a la Filosofía ", de mi padre, el profesor Manuel Gonzalo Casas. Ese libro había tenido su primera edición en aquella facultad en 1955, luego varias reediciones en Argentina y cuatro por la Editorial Gredos, en Madrid.

De esa obra, el Padre Leonardo Castellani había publicado un comentario, en el sentido de que en ese momento era la mejor introducción a la filosofía en lengua castellana. En esta última reedición se incluyeron unas palabras del profesor Adalberto Villecco, que lo recomendaba como texto básico en su cátedra en la Facultad de Derecho.

También se incluyó un texto muy emotivo de quien fuera su discípula en las Universidades de Cuyo y de Córdoba, la profesora Olga Ballarini, frecuentaba a mi padre cuando juntos resistian los muy duros primeros años del denominado Proceso de Reorganización Nacional.

Algunos datos importantes

En el ensayo antes referido, subrayé la importancia que le habíamos dado a la publicidad de los juicios, con información amplia desde la llegada de las actuaciones al Tribunal y con transmisión directa y simultánea a partir de la apertura del debate hasta la difusión de los fundamentos de la sentencia de fondo.

Respecto a la publicidad en el juicio por el asesinato del ex senador Guillermo Vargas Aignasse, por pedido del fiscal, doctor Alfredo Miguel Terraff, leí los fundamentos durante nueve horas y se lo seguia en directo desde las casas y los bares en Tucumán y en todo el país. 

Puse también especial enfasis en marcar que sostenía una posición explícita respecto a la diferenciación de culpabilidad entre los comandantes y los cuadros intermedios e inferiores, salvo situaciones de probada crueldad o ensañamiento. Considero que ello era absolutamente razonable y se correspondía con la realidad.

Un dato adicional: en su campaña política a la Presidencia, el doctor Raúl Alfonsín exponía un criterio semejante y que además es el criterio vigente en el sistema anglosajón en esa materia. 

El Tribunal optó asimismo por encuadrar la conducta de los jefes superiores en la teoría de la autoría por control del dominio de un aparato organizado de poder -que sostuvo el jurista alemán Claus Roxin -, por entender que se cumplía mejor con un principio de justicia material, en el sentido que es más compatible con la corroboración factica, que se los considere autores y no cómplices de las ejecuciones materiales.

En el juicio a las juntas de comandantes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, modificó el fallo del Tribunal que los había condenado como autores y lo hizo como participes necesarios. Un paréntesis para consignar un dato llamativo: llamaba la atención escuchar a las partes , incluso imputados y víctimas, hablar con familiaridad sobre las ideas de Roxin. 

Se insistió además en que, conforme quedó tipificado el delito de genocidio en el orden internacional, al excluir los hechos producidos por persecución por cuestiones políticas, cabía encuadrar los comportamientos que se estaban juzgando en las figuras penales nominadas como delitos de lesa humanidad y no como genocidio. No obstante que los autores, en el lenguaje de los franceses, podían ser considerados "genocidaires".

Unas incidencias para la crónica

En un deate en el que estaba imputado Luciano Benjamín Menéndez, en el rol de comandante del III Cuerpo de Ejército, seguía el desarrollo de la audiencia con un secretario del tribunal (el doctor Jorge David), en un despacho aislado por padecer problemas pulmonares y se debía evitar contagios.

En un determinado momento, aclaró su situación con relación a una testigo que era cónyuge de un funcionario policial, quienes habían pretendido usurpar un inmueble que pertenecía a unas personas que estaban detenidas desaparecidas.

Manifestó que cuando el propio ex comandante decía al inicio del debate que se hacía responsable de todas las conductas que pudieran haber cometido sus subordinados como órdenes de servicio, no se refería a intentos de quedarse con un inmueble ajeno.

Asimismo, en aquel juicio donde fueron juzgados juntos Menéndez y Bussi (la causa por el homicidio del senador Guillermo Vargas Aignasse), luego de haberse leído la parte resolutiva de la sentencia y de que se produjeran incidentes en las calles frente al tribunal, cuando iban siendo retirados los imputados, un jefe de Gendarmería le manifestó que no se preocupara porque la situación estaba controlada, Menéndez le
replicó que sería el colmo que no pudieran controlar esa incidencia menor.

Otra incidencia tuvo lugar con Antonio Domingo Bussi, cuando se encontraba en prisión domiciliaria y al ser revisado por su médico cardiólogo, este dispuso que era necesario trasladarlo a un instituto cardiológico, pero aquel se negaba al traslado.

Consultado a través del secretario, di la orden que se le comunicara que si no aceptaba voluntariamente el traslado, se lo iba a hacer por la fuerza pública. Manifestó entonces al secretario que si así lo había ordenado el presidente del tribunal, aceptaba que lo trasladen.

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Menendez y Bussi

"A mí nadie me maneja la lapicera"

En una causa que tuvo mucha repercusión pública, en la que los imputados fueron acusados de integrar una asociación ilícita y haber consumado el delito de lavado de activos (con hechos precedentes configurativos de tráfico de estupefacientes, trata de personas, usurpación, extorsiones), se desarrolló un amplio y prolongado debate que concluyó con una sentencia condenatoria.

En cuyos fundamentos el tribunal analizó exhaustivamente ese tipo delictivo internacional (el blanqueo de bienes de origen ilícito), que ha sido objeto de consideración específica en Convenciones Internacionales contra el crimen organizado, tendientes a neutralizar que el dinero sucio rinda frutos, con afectación del orden económico, financiero y jurídico, incluso rebote en la seguridad.

Como incidencia llamativa o anecdótica, al declarar una de las imputadas manifestó que, como juez de esa causa, hiciera realidad lo que había declarado a la prensa en el sentido que nadie me manejaba la lapicera.

Además, en esa causa intervino como querellante la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), cuya creación respondió a las Recomendaciones del GAFI.

Un hecho que considero también relevante, es que el tribunal se inclinó por la tesis de la contaminación parcial, en el sentido que se debe determinar fehacientemente el monto de los bienes provenientes de ilícitos penales que han sido objeto del lavado de activos y ello debe ser decomisado, incluso en bienes sustitutos.

De tal forma, se apartó de la teoría de la contaminación total de los bienes cuando hay lavado de activos. Seguimos así el criterio del jurista argentino Fernando Córdoba.

Este tribunal lo integré con los doctores María Alicia Noli y Domingo Batule, con actuación como
secretario del doctor Hugo César del Sueldo Padilla.

Juicios a colegas

Entre los juicios con más difusión en los que me tocó intervenir, están aquellos que tuvieron como imputados a jueces federales de primera instancia y a un juez federal de cámara de un tribunal oral.

Dos de esos casos lo fueron por delitos de lesa humanidad. Mi voto de condena lo fue por el delito de encubrimiento agravado por hechos producidos en concurso real.

Consideré que sus conductas habían sido subsecuentes a los hechos principales y no concomitantes o anteriores, que en tal hipótesis hubieran determinado autoría o participación.

Otro magistrado fue condenado por el tribunal que integré, por el delito de concusion, en relación con varios hechos. En el caso del juez de cámara, se dictó condena por el delito de cohecho, en relación con un beneficio otorgado en forma ilícita.

Compromiso con el sistema acusatorio

En coincidencia con lo requerido por los más destacados procesalistas argentinos - Julio Maier, Alberto Binder, Angela Ledesma -entre otros-, también por un calificado grupo de magistrados y funcionarios de la CABA, y otros académicos y juristas de todo el país y de América Latina, creo que sí se aplica el sistema acusatorio, se obtendrá un mejor servicio de justicia, más razonable, epistemológicamente mucho más útil, con mejor control y participación de la comunidad.

Sumado a ello que estaríamos adecuados a la norma constitucional. En esa dirección, he disertado sobre el tema en diversos ámbitos, he participado en juicios por jurado simulados, estos bajo la organización de la cátedra de Litigación Oral de la Facultad de Derecho de laUniversidad Nacional de Tucumán, a cargo de los doctores Adolfo Bertini y Vanessa Lucero.

En un todo de acuerdo con la doctora Angela Ledesma, considero que una obra
fundamental para el estudio del sistema, es la del jurista y académico profesor Mirjan
Damaska, "Las dos caras de la justicia y el poder del Estado".

Otro aspecto del proceso, respecto al cual he realizado exposiciones en cursos de posgrado, es el tema de la fundamentación de las sentencias, analizado bajo el prisma de la Teoría de la Argumentación Jurídica, que ha tenido gran desarrollo en los últimos años y que reconoce un rol protagónico por parte del maestro alemán Robert, Alexy.

Activo miembro de la Asociación de Magistrados.

Integré la comisión permanente de tribunales orales federales y nacionales y participé en la mayoría de los encuentros anuales de los jueces de esos tribunales de todo el país, incluso dos de ellos se realizaron en Tucumán.

Presidi además la filial que comprende a Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero. En su oportunidad, presté apoyo para la presidencia de la entidad, a los doctores Miguel Angel Caminos, Ricardo Retondo, Luis Cabral, María Lilia Gómez Alonso de Diaz Cordero y Marcelo Gallo Tagle. Publiqué artículos en la revista de la Asociación.

Jornadas de Investigación

Con la participación de investigadores del CONICET, de distintas disciplinas, bajo la dirección de la profesora Rossana Nofal, se realizaron seminarios sobre el Operativo Independencia, los aspectos específicos de los juicios por delitos de lesa humanidad, como la actitud judicial frente a los "testigos colaboradores"- que también estaban secuestrados y que llevó a la profesora Nofal a escribir un valioso artículo -, análisis desde la Psicología de los testimonios, particularmente de los que eran sobrevivientes
de secuestros. Inclusive, una iniciativa consistía en la publicación de todas las sentencias dictadas en esa materia, en Tucumán, para garantizar su preservación en la memoria colectiva. Habíamos pedido colaboraciones especiales a los doctores Raúl Eugenio Zaffaroni, Daniel Bejas y Daniel Rafecas, entre otros.

Cambiaron los vientos, pero como diría el miembro de la Corte de Estados Unidos, Benjamín Cardozo,
respecto a la tarea de los jueces, en el sentido que los vientos cambiantes en una sociedad, no deben apartar a los magistrados del timón de la nave y del destino final que es la corroboración de la realidad.

Con lo que estos capitanes no se han apartado de aquellas premisas, por lo menos una versión de los hechos a partir de la verdad.

Obsequios valiosos

Con motivo de que participó como juez subrogante en varios juicios por delitos de lesa humanidad realizados en Tucumán, fue creciendo una relación de amistad con el doctor Hugo Cataldi, juez en lo Criminal de un tribunal oral nacional de la CABA, quien me hizo valiosos obsequios -no por su precio sino por su importancia histórica -, que respondían a satisfacer mis inquietudes intelectuales.

Se destacaron un libro de Benjamin Cardozo, juez de origen familiar hispano de la Corte Suprema de Estados Unidos, en el que analiza con sabiduría su desempeño en ese tribunal cimero.

También un libro con los alegatos del doctor Alfredo Palacios, legislador nacional por el socialismo, en defensa de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que fueron llevados a juicio político y separados finalmente de sus cargos, por haber declarado la inconstitucionalidad de los Tribunales del Trabajo. Recuerdo asimismo que me obsequio un ejemplar sobre la Orden de Mérito por la Lealtad, que adjudicaba el peronismo durante el periodo de las dos primeras presidencias del general Juan Domingo Perón.

Nota sobre un asesinato

Antes de mi desempeño como juez, cuando trabajaba como periodista del Diario Noticias de Tucumán y mis primeros años en el ejercicio de la profesión de abogado, el día 7 de agosto de 1974, en ocasión de que tuvo lugar el asesinato del ingeniero José María Paz, directivo del ingenio Concepción, por parte de la organización guerrillera armada "Montoneros", publiqué una nota firmada. Llevaba por título "A quién
beneficia la violencia". En esencia, sostenía que la acción dañaba también al gobierno constitucional y su comisión favoreció la gestación de un golpe de Estado. Pasado mucho tiempo, una periodista que cubria el desarrollo de los juicios por delitos de lesa humanidad, Luz García Hamilton, me comentó que una hija del empresario asesinado, guardaba un recorte de aquel artículo.


GABRIEL EDUARDO CASAS, Tucumán, en el verano de 2026.