Procesaron al empresario azucarero Ricardo Ansonnaud y le trabaron un embargo de $1.000 millones

El juez federal Guillermo Díaz Martínez lo acusó de liderar una asociación ilícita tributaria vinculada a la explotación del Ingenio La Trinidad. En la causa también fueron procesadas otras cuatro personas.
13 de marzo de 2026
101635_20220628114518

El juez federal subrogante Guillermo Díaz Martínez procesó al empresario azucarero Ricardo Sixto Ansonnaud como presunto jefe de una asociación ilícita tributaria que habría operado durante años en torno a la explotación del Ingenio La Trinidad. La resolución también alcanza a otros cuatro imputados y ordena millonarios embargos sobre sus bienes, en una causa iniciada a partir de una denuncia del organismo recaudador nacional -hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)- por evasión impositiva y retenciones indebidas de aportes de la seguridad social al detectarse presuntas maniobras irregulares en la comercialización de azúcar y en el cumplimiento de obligaciones fiscales.

En su resolución, el magistrado dispuso el procesamiento de Ansonnaud en calidad de jefe u organizador de una asociación ilícita tributaria, mientras que Santiago Gasep, Guillermo Aníbal Kargachin, Fabio Enrique Seoane y Marta María Fogliata fueron procesados como miembros de esa organización. Todos quedaron imputados como coautores del delito previsto en el artículo 15 inciso “c” de la Ley 27.430 -Régimen Penal Tributario- en función del artículo 13 de la misma norma y del artículo 45 del Código Penal.

De acuerdo con el fallo de Díaz Martínez, la investigación permitió reunir elementos suficientes para considerar que los acusados habrían integrado una estructura estable destinada a cometer ilícitos fiscales en forma sistemática. El juez explicó que para dictar el procesamiento “basta con que la sospecha inicial no se desvanezca, sino que por el contrario se consolide y que de la hipótesis se pase a la probabilidad”, situación que -según sostuvo- se verificó con el material probatorio incorporado al expediente.

La hipótesis fiscal federal n° 2 Agustín Chit sostiene que los imputados habrían actuado, al menos desde el año 2010, mediante la utilización de distintas sociedades comerciales para desarrollar la explotación del ingenio mientras eludían obligaciones tributarias y previsionales. Entre las firmas mencionadas en la investigación figuran MIJASI SRL, Azucarera del Sur SRL, ANZUC SRL, el Fideicomiso Azúcares del Tucumán y Los Chaguares SA, estructuras que habrían sido utilizadas de manera sucesiva para sostener la actividad productiva.

Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el esquema habría permitido realizar ventas de azúcar sin registrar, emitir remitos irregulares, utilizar contribuyentes considerados no confiables por el organismo fiscal y omitir el pago de impuestos nacionales y aportes de la seguridad social. Además, se investiga la retención indebida de aportes previsionales y la contratación de trabajadores no registrados, lo que habría generado un perjuicio económico significativo para el Estado.

Uno de los elementos que reforzó la sospecha judicial fue el resultado de los allanamientos realizados en agosto de 2018. Durante esos procedimientos se secuestró documentación contable y se descubrió un depósito no declarado que contenía 176.840 bolsas de azúcar de 50 kilos cada una sin respaldo documental, pese a que la empresa había negado previamente la existencia de depósitos externos, según el dictamen del juez.

Para Díaz Martínez, el conjunto de evidencias reunidas permitió inferir que las empresas utilizadas en el esquema no actuaban con autonomía real, sino que funcionaban como instrumentos para desplegar maniobras destinadas a evadir tributos. En el fallo se afirma que la creación sucesiva de distintas sociedades habría permitido continuar la explotación del ingenio mientras las anteriores quedaban sin actividad ni recursos para afrontar sus obligaciones fiscales.

El magistrado también analizó el rol individual de cada imputado dentro de la presunta organización. En el caso de Ansonnaud, sostuvo que su posición como propietario del ingenio, directivo de distintas sociedades y beneficiario del fideicomiso evidenciaría su papel central en la toma de decisiones comerciales y financieras. El fallo señala que su intervención se reflejaría incluso en la firma de remitos y órdenes de entrega de mercadería detectadas durante la investigación.

Respecto de los demás acusados, la resolución describe distintas funciones dentro de la operatoria empresarial investigada. Gasep y Seoane habrían ocupado roles directivos en algunas de las sociedades utilizadas para la explotación del ingenio, mientras que Fogliata se desempeñó como administradora fiduciaria del fideicomiso y Kargachin como contador de varias de las firmas vinculadas al esquema.

Como parte del procesamiento, el juez ordenó además trabar embargos millonarios para garantizar eventuales sanciones económicas. En el caso de Ansonnaud la medida fue fijada en 1.000 millones de pesos, mientras que para Gasep, Fogliata, Seoane y Kargachin se estableció un embargo de 700 millones de pesos para cada uno.

El delito de asociación ilícita tributaria prevé penas de tres años y seis meses a diez años de prisión para quienes integren una organización dedicada a cometer ilícitos fiscales, y eleva la pena mínima a cinco años cuando se trata de jefes u organizadores. En ese marco, el juez recordó que se trata de una figura penal autónoma, por lo que la eventual regularización de deudas fiscales o la suspensión de causas por evasión no extingue la responsabilidad penal por la organización delictiva.

El procesamiento constituye una etapa intermedia del proceso penal en la que el magistrado considera acreditada, con el grado de probabilidad exigido por la ley, la existencia del delito y la posible participación de los imputados. A partir de esta resolución, la causa continuará su curso hacia las instancias posteriores del proceso, donde se definirá si los acusados deberán enfrentar un eventual juicio oral por las maniobras investigadas en torno al funcionamiento del Ingenio La Trinidad.

Al conocerse la acusación del fiscal, Arnaldo Ahumada, defensor de Ansonnaud, aseveró que su defendido no debe “absolutamente nada” porque todas sus obligaciones personales y las de sus empresas están cubiertas bajo un plan de pago de moratoria y blanqueo. “Y todas se están cumpliendo a rajatabla con la anuencia fiscal y la anuencia de la ARCA”, dijo en ese momento. Ahora, ante el procesamiento, Ahumada adelantó que apelarán la medida del juez Díaz Martínez. “Para nosotros es una aberración que debe ser corregida para respetar el orden jurídico, y principalmente la seguridad jurídica”, advirtió.  La Gaceta