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title: "La Justicia desestimó el planteo de Cabrera y Abdala contra la candidatura de Pagani"
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description: "La Justicia entendió que la impugnación debía resolverse por las vías previstas en la UNT y reafirmó la autonomía de la casa de estudios para conducir sus elecciones internas."
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date_published: "2026-05-27T11:24:00-03:00"
date_modified: "2026-05-27T11:28:36-03:00"
category_name: "Judiciales"
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category_description: "Información policial y judicial de Tucumán y Argentina"
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# La Justicia desestimó el planteo de Cabrera y Abdala contra la candidatura de Pagani

![Disputa-en-la-UNT-Cabrera-y-Abdala-reclaman-asumir-el-Rectorado-este-viernes](/download/multimedia.normal.aa5217a99faae299.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

La Justicia Federal rechazó la acción declarativa de certeza presentada por Miguel Cabrera y Virginia Abdala contra la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) en el marco de la polémica por la candidatura de Sergio Pagani para continuar al frente del Rectorado. En una resolución extensa, el juez federal Guillermo Díaz Martínez concluyó que el planteo impulsado por la fórmula opositora no era la vía procesal adecuada para cuestionar la postulación del actual rector y sostuvo que el conflicto debía resolverse mediante los mecanismos electorales previstos por la propia universidad y por la Ley de Educación Superior.

La demanda había sido promovida por Cabrera y Abdala, con el patrocinio del abogado Manuel Gonzalo Casas, en su carácter de candidatos a rector y vicerrectora de la UNT. En la presentación solicitaron que se estableciera cuál era la interpretación correcta de los artículos 17 y 190 del nuevo Estatuto universitario y que, a partir de ello, se declarara que Pagani no estaba habilitado para competir por otro mandato consecutivo. También pidieron que se considerara inconstitucional una eventual oficialización de su candidatura.

En su argumentación, los demandantes sostuvieron que el nuevo Estatuto no alteró el límite histórico de reelecciones para el Rectorado y que el período que actualmente ejerce Pagani debía ser computado dentro de ese esquema. Según señalaron, ambas normas fijan mandatos de cuatro años para rector y vicerrector, permitiendo únicamente una reelección o sucesión consecutiva. Además, afirmaron que durante la Asamblea Universitaria que reformó el Estatuto se descartó expresamente considerar la actual gestión como un “primer mandato” bajo el nuevo régimen.

Otro de los puntos destacados por la oposición fueron las declaraciones públicas realizadas por el propio Pagani. Cabrera y Abdala señalaron que el rector había expresado inicialmente que no podía presentarse nuevamente y que posteriormente modificó su postura. A criterio de los actores, ese cambio generó incertidumbre respecto de las reglas electorales y afectó la igualdad de condiciones en la disputa universitaria.

Sin embargo, el magistrado rechazó la acción y remarcó que la propia fórmula opositora ya había utilizado la vía administrativa ante la Junta Electoral de la UNT para impugnar la candidatura de Pagani. El fallo recuerda que el 7 de mayo se presentó formalmente esa objeción y que la Junta la desestimó mediante la resolución RES-JE-5370-2026, emitida el 11 de mayo.

Para Díaz Martínez, una vez agotada esa instancia administrativa, el camino legal correspondiente era el recurso de apelación contemplado en el artículo 32 de la Ley de Educación Superior ante la Cámara Federal de Apelaciones, y no la promoción de una acción declarativa paralela. En ese sentido, el juez sostuvo que el planteo buscaba, en los hechos, revisar lo ya resuelto por la Junta Electoral, algo que consideró inadmisible.

La sentencia también cuestionó que Cabrera y Abdala hubieran impulsado simultáneamente distintas vías para discutir la postulación de Pagani. Según el fallo, resultaba contradictorio promover una acción declarativa de inconstitucionalidad mientras, al mismo tiempo, se tramitaba una impugnación administrativa ante la Junta Electoral. Para el magistrado, esa situación configuraba una duplicación improcedente de mecanismos legales.

En otro tramo de la resolución, el juez puso el foco en el principio de autonomía universitaria. Recordó que la Constitución Nacional reconoce a las universidades nacionales la facultad de elegir sus autoridades y organizar sus sistemas de gobierno interno. En ese marco, citó antecedentes de la Corte Suprema que consideran atributos esenciales de esa autonomía la posibilidad de definir sus órganos de conducción, establecer sus funciones y designar a sus autoridades.

No obstante, aclaró que la autonomía universitaria no excluye la intervención judicial cuando corresponde, aunque remarcó que las controversias deben tramitarse respetando los procedimientos institucionales previstos por la propia universidad. Por ello, sostuvo que la existencia de una vía específica de impugnación dentro del régimen electoral de la UNT resultaba determinante para rechazar la acción presentada.

Finalmente, la Justicia resolvió no hacer lugar a la acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad promovida por Cabrera y Abdala contra la UNT. De todos modos, dispuso que las costas se distribuyan por su orden, al considerar que el caso presenta complejidad jurídica y que los demandantes pudieron razonablemente considerarse con derecho a litigar.

La decisión judicial se conoce en un momento clave para la vida institucional de la Universidad Nacional de Tucumán. Este viernes asumirá formalmente el nuevo Consejo Superior, organismo que deberá definir quién quedará a cargo de la conducción provisoria de la UNT entre el 29 de mayo y el 10 de junio, fecha fijada para la Asamblea Universitaria que elegirá a las próximas autoridades del Rectorado.

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