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title: "Gustavo Morales fue excluido de la abogacía tras su condena penal"
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description: "El Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados de Tucumán le impuso una sanción por cinco años y ordenó cancelar su matrícula, luego de la condena a tres años de prisión condicional que aceptó en un juicio abreviado."
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date_published: "2026-09-23T02:01:00-03:00"
date_modified: "2026-09-23T02:04:20-03:00"
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category_description: "Información policial y judicial de Tucumán y Argentina"
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# Gustavo Morales fue excluido de la abogacía tras su condena penal

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El Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados de Tucumán resolvió **excluir durante cinco años del ejercicio profesional al abogado Gustavo Morales** y dispuso la cancelación y baja de su matrícula, la N° 3.924.

La medida quedó establecida mediante la **Resolución N° 86/2026**, firmada el lunes 21 de septiembre por la presidenta del Tribunal, **Carmen Fontán**; la secretaria, **María Belén Ramayo Hernández**, y el vocal **Juan Manuel López Márquez**. Los integrantes Ernesto García Biagosch y Silvina Exler se excusaron de intervenir.

La decisión tuvo como principal fundamento la **condena penal que Morales aceptó el 3 de julio de 2025**, durante un juicio abreviado celebrado ante el juez Guillermo José Di Lella, integrante del Colegio de Jueces de la Capital.

En aquella audiencia, el abogado, asistido por sus defensores **Diego Piedrabuena y Carlos Garmendia**, reconoció los hechos atribuidos por la Unidad Fiscal de Delitos Complejos, a cargo de **Mariana Rivadeneira**. Como consecuencia, recibió una pena de **tres años de prisión de ejecución condicional** y una inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos durante seis años.

La sentencia quedó firme en ese mismo momento, luego de que las partes renunciaran a la posibilidad de recurrirla.

### Los cinco hechos por los que fue condenado

De acuerdo con la resolución del Tribunal de Ética, la condena comprendió **cinco delitos en concurso real**.

Uno de ellos fue **desobediencia judicial**, vinculada con la filtración al portal "Tucumán Despierta" de un informe psicológico correspondiente a una víctima menor de edad en una causa por abuso sexual contra un abogado. Según la resolución, esa difusión se produjo pese a una orden de confidencialidad dictada en marzo de 2022 por el juez de Impugnación **Agustín Puppio**.

El segundo hecho correspondió a **turbación de un acto legítimo de autoridad**, a raíz de la ausencia de Morales en abril de 2023 al comienzo de un juicio oral ante la Sala III de la Cámara Penal Conclusional, cuya fecha había sido establecida con cuatro meses de anticipación.

También fue condenado por **instigación a cometer sedición**, a partir de videos publicados en TikTok y YouTube desde la cuenta "@todalaverdadok" y mensajes enviados a un grupo de WhatsApp entre enero y febrero de 2024. Según la acusación, esas publicaciones incitaban a efectivos de la Policía de Tucumán a realizar un acuartelamiento.

El cuarto hecho estuvo relacionado con una **nueva desobediencia judicial**, por declaraciones públicas realizadas en diciembre de 2024 contra el entonces ministro Fiscal **Edmundo Jiménez**, pese a una prohibición que había impuesto el juez **Gonzalo Ortega**.

Finalmente, Morales fue condenado por **falso testimonio reiterado en calidad de instigador**. La sentencia sostuvo que había inducido a **Raúl Roberto Aniquín** a presentarse como testigo presencial en distintas causas en las que ejercía la representación legal. El análisis de las celdas telefónicas realizado por el Equipo Científico de Investigaciones Fiscales (ECIF) fue incorporado como elemento para ubicar a Aniquín en Yerba Buena en los horarios en los que afirmaba haber presenciado determinados hechos.

Como parte de la condena, además, se establecieron **reglas de conducta durante tres años**, entre ellas restricciones para tomar contacto con las víctimas y para efectuar comentarios sobre la vida privada de distintas autoridades provinciales, jueces, fiscales y partes de las causas involucradas.

El juez también ordenó realizar gestiones ante **Meta, TikTok y Google** para solicitar la baja de perfiles relacionados con "Toda la verdad" y dispuso el cese del arresto domiciliario que Morales cumplía hasta ese momento.

### El trámite disciplinario

La actuación del Colegio de Abogados comenzó de oficio al día siguiente de la condena. El **4 de julio de 2025**, el Consejo Directivo intimó a Morales en los términos del artículo 37 de la Ley 5.233, que regula el ejercicio de la abogacía en Tucumán.

El abogado cuestionó la constitucionalidad de esa norma y sostuvo que el Consejo Directivo reunía simultáneamente funciones de denunciante y juzgador, lo que, según planteó, afectaba las garantías de imparcialidad y de igualdad de armas. También solicitó el archivo del expediente y presentó distintos planteos de nulidad.

La Comisión de Ejercicio Profesional recomendó que el caso fuera tratado por el Tribunal de Ética y el **23 de septiembre de 2025** el Consejo Directivo aprobó el traslado de las actuaciones.

Morales continuó presentando escritos de nulidad, aclaraciones y planteos vinculados con una eventual cuestión federal. El 10 de diciembre de ese año, la presidencia del Consejo rechazó esas presentaciones por considerarlas manifiestamente improcedentes y entendió que la sucesión de planteos había entorpecido el trámite.

Una vez que el expediente llegó al Tribunal de Ética, los planteos de inconstitucionalidad y nulidad fueron rechazados el **25 de marzo de 2026**. Posteriormente también fueron desestimados pedidos de aclaratoria y reconsideración.

El 4 de mayo se abrió la causa a prueba. Según la resolución, Morales no produjo pruebas y presentó pedidos de licencia hasta utilizar los días disponibles, circunstancia que extendió el período probatorio hasta el 31 de agosto. El expediente quedó en condiciones de ser resuelto el 1 de septiembre.

Días después, el abogado recusó a los integrantes del Tribunal y planteó un supuesto temor fundado de parcialidad. También solicitó la suspensión del procedimiento y su devolución al Consejo Directivo.

### La decisión del Tribunal

En sus fundamentos, el Tribunal sostuvo que el **Consejo Directivo administra la matrícula y funciona como instancia de admisibilidad**, mientras que la potestad disciplinaria corresponde al Tribunal de Ética. También recordó que sus resoluciones pueden ser apeladas ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

Respecto de los hechos que dieron origen a la condena penal, el organismo consideró especialmente grave la filtración del informe psicológico de una menor, al entender que no solo se incumplió una orden judicial, sino que también se afectaron normas destinadas a proteger a niñas, niños y adolescentes y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.

En cuanto al falso testimonio, el Tribunal señaló que la condición de abogado de quien instiga este tipo de conducta constituye un agravante desde la perspectiva de la ética profesional.

La sanción fue encuadrada en el **artículo 35, inciso 2, de la Ley 5.233**, que contempla la exclusión del ejercicio profesional para quienes cometan delitos de acción pública que afecten el decoro y la ética de la profesión.

Para fundamentar la proporcionalidad de la medida, el Tribunal citó además un antecedente de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, correspondiente al caso **"Ricciuti Sergio Bruno vs. Colegio de Abogados"**, de 2024.

En su resolución, el organismo concluyó que la gravedad de las infracciones justificaba la separación del profesional del foro local. Asimismo, recordó que la legislación establece que quien sea excluido por una sentencia penal no puede solicitar su reincorporación hasta transcurridos **tres años desde el cese de las consecuencias de la condena**.

Finalmente, la **Resolución N° 86/2026** ordenó comunicar la medida al Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Tucumán para que se actualicen las listas públicas de matriculados.

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