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title: "Ratifican condena a 4 años de prisión para exintendente acusado de envenenar 211 perros"
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description: "El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó los recursos de casación y dejó al borde de la cárcel al exjefe municipal de Dean Funes como instigador de la matanza masiva ocurrida en 2013."
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date_published: "2026-10-01T13:12:00-03:00"
date_modified: "2026-10-01T13:15:13-03:00"
author_name: "Pelayo"
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# Ratifican condena a 4 años de prisión para exintendente acusado de envenenar 211 perros

![perros-callejeros-2338267](/download/multimedia.normal.ac089375c6e6d9be.bm9ybWFsLmpwZw%3D%3D.jpg)

El**Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó la condena a cuatro años de prisión efectiva** contra el exintendente de Deán Funes, **Germán Darío Facchín**, por su responsabilidad en el **envenenamiento y muerte de 211 perros**en abril de 2013. Con la firma de los vocales Luis Enrique Rubio, Domingo Juan Sesín y Luis Eugenio Angulo, la Resolución 494 de la Sala Penal rechazó las presentaciones de la defensa y dejó al exjefe municipal al borde del arresto e ingreso a la cárcel al alcanzar el "doble conforme" judicial.

El máximo tribunal provincial **avaló de manera integral la sentencia emitida en octubre de 2022** por la Cámara 8ª del Crimen, donde Facchín fue hallado culpable como instigador de los delitos de daño calificado e infracción a la Ley 14.346 de Maltrato Animal. En la misma causa **se mantuvieron las penas de tres años de prisión en suspenso para los empleados municipales** Diego Oscar Allendes, Juan Santos Márquez, Darío Mercedes Palomeque, Pablo Daniel Palomeque y Roque Enrique Quinteros Nievas, considerados coautores del operativo.

## Cómo fue la matanza

El caso se remonta a la madrugada del **28 de abril de 2013**, cuando se **distribuyeron cebos envenenados en distintos sectores de Deán Funes**. Según la investigación y la sentencia, tenían forma de albóndigas y estaban preparados con carne y metomil, un producto químico de alta toxicidad.

![Germán Darío Facchín](https://fotos.perfil.com//2026/10/01/900/0/german-dario-facchin-2338268.jpg?webp)

La acusación sostuvo que empleados municipales utilizaron vehículos oficiales para distribuirlos por distintos barrios. Murieron al menos 211 animales, principalmente perros, y**también resultaron afectados gatos, pájaros y gallinas**.

Entre las pruebas mencionadas durante el proceso figura el testimonio de vecinos que observaron vehículos municipales distribuyendo los cebos. La Justicia consideró acreditado que Facchín, desde su posición en el municipio, utilizó recursos y personal de la comuna para el operativo.

El tribunal sostuvo que ese lugar en la estructura municipal le permitía disponer de personal y medios materiales, y que los inspectores dependían funcionalmente del área bajo su conducción.

## Los planteos de la defensa

Las defensas cuestionaron los horarios, las camionetas, los testimonios, la identificación de los autores, la manipulación del metomil y la posible participación de otros vehículos.

El TSJ concluyó que esas objeciones no demostraban una valoración arbitraria de la prueba ni quebraban las conclusiones de la Cámara. Consideró que la hipótesis de una actuación coordinada tenía respaldo en la cantidad de animales afectados y en la extensión territorial de la distribución de los cebos.

![Calles de Deán Funes](https://fotos.perfil.com//2026/10/01/900/0/calles-de-dean-funes-2338275.jpg?webp)

La Cámara 8ª, por su parte, había remarcado que la matanza no fue un hecho aislado y destacó la gravedad de que los responsables estuvieran vinculados con el gobierno municipal.

## Los animales como "seres sintientes"

La sentencia de 2022 analizó el bien jurídico protegido por la Ley 14.346. El tribunal sostuvo que la norma protege la integridad física y psíquica de los animales y los reconoció como "seres sintientes", es decir, capaces de sentir dolor y placer.

El abogado Pedro Despouy Santoro, representante de una de las querellas, sostuvo sobre el fallo del TSJ que el Alto Cuerpo ratificó la condena "al considerar que la prueba fue valorada de manera lógica y fundada".

"Para la Protectora, es una decisión profundamente satisfactoria: reconoce que la ley penal protege el bienestar de los propios animales, más allá del daño causado a sus dueños", expresó a La Voz.

![Perros Callejeros](https://fotos.perfil.com//2026/10/01/900/0/perros-callejeros-2338283.jpg?webp)

Durante mucho tiempo, los animales fueron tratados jurídicamente como bienes o "cosas semovientes". Esta causa se inscribe en la discusión sobre qué protección merece un ser vivo capaz de experimentar dolor, más allá de quién sea su propietario.

Aunque el exintendente llegó al proceso en libertad, el rechazo de la casación acorta de forma determinante sus márgenes procesales. Si bien las defensas aún pueden interponer un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación o recurrir vía queja, esta última instancia no posee efecto suspensivo, por lo que la Cámara 8ª del Crimen quedó habilitada para requerir la inmediata detención y ejecución de la pena en un centro penitenciario.

Más allá del alcance punitivo y del impacto político local, la jurisprudencia sentada en este expediente marca un hito institucional en la protección animal en la Argentina. La resolución convalidó un cambio doctrinario de fondo: desplazó la noción arcaica de los animales como "cosas semovientes" o meros bienes patrimoniales para encuadrarlos explícitamente como "seres sintientes" con entidad psíquica y física propia, dotados de tutela penal objetiva frente a actos de crueldad sistemática.

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