Nulidad del Contrato del Estacionamiento Medido en San Miguel de Tucumán: Un Fallo Históricamente Esperado
El sistema de estacionamiento medido fue implementado en julio de 2022 en la Capital, pero una cautelar ordenó su suspensión.
La Sala II del fuero contencioso administrativo ha declarado nulo el contrato de estacionamiento medido en San Miguel de Tucumán, tras casi tres años de litigios. Esta decisión, que beneficia a la Defensoría del Pueblo y a organizaciones demandantes como Fodecus, concluye la controversia sobre el servicio que ha estado suspendido desde 2022 por un fallo cautelar.
La Sala II de la Cámara declaró sin efecto el decreto municipal 4.711/21, que adjudicó la concesión a la unión de empresas Tecno Agro Vial. Aunque se confirmó la potestad del municipio para cobrar por este servicio, el tribunal cuestionó la “razonabilidad” del canon establecido, que ascendía al 15% de lo recaudado en 300 cuadras del microcentro.
La sentencia de las juezas Ana María José Nazur y Felicitas Masaguer se da en el marco de un amparo colectivo presentado por la Defensoría del Pueblo, Fodecus y un grupo de cuidacoches y frentistas. El fallo determinó que Tecno Agro Vial estaba en concurso al formular su oferta al municipio, lo cual violaba los requisitos del pliego de bases y condiciones (PBC). Las juezas resaltaron que esta situación infringió el principio de buena fe contractual, esencial en los contratos administrativos.
Antecedentes Relevantes
El fallo repasa la historia del estacionamiento medido en la ciudad, que comenzó con la ordenanza 4.758 de 2015 y continuó con dos intentos fallidos de licitación pública. Finalmente, en 2021, se adjudicó el contrato a Tecno Agro Vial, cuyo servicio se puso en marcha en julio de 2022. Sin embargo, las quejas no tardaron en presentarse ante la justicia, llevando a la Sala II a emitir una cautelar que suspendió su funcionamiento tras apenas 45 días de operación.
El Contenido del Veredicto
En su análisis, las juezas enfatizaron que su mandato era evaluar si la decisión del municipio se ajustaba a la legalidad vigente, no juzgar la política pública. Se concluyó que la UTE debía cumplir con todos los requisitos del PBC, y que, al momento de la oferta, Tecno Agro Vial no cumplía con la condición de no estar concursada.
El fallo también señala que el municipio no analizó adecuadamente si la oferta de la UTE era coherente con el canon a abonar, lo que infringe el principio de razonabilidad. El tribunal espera que la UTE decida recurrir esta decisión, mientras que la gestión de la intendenta Rossana Chahla ya ha mostrado interés en llevar a cabo una nueva licitación para este servicio.
Este fallo no anula la ordenanza del estacionamiento medido, sino que anula el contrato establecido durante la administración de Germán Alfaro, abriendo así la puerta a un futuro más transparente en la concesión de servicios públicos.
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