
La Cámara Federal confirmó que Pagani no está habilitado para buscar una nueva reelección en la UNT

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán dejó sin efecto el fallo dictado por el juez Guillermo Díaz Martínez y ordenó suspender la candidatura del rector de la Universidad Nacional de Tucumán, Sergio Pagani, para un nuevo período al frente de la casa de altos estudios. El tribunal consideró que existen fundamentos suficientes para entender que una tercera postulación consecutiva podría contradecir el Estatuto universitario y vulnerar principios democráticos y republicanos vinculados a la alternancia institucional.
La decisión judicial representa un cambio trascendental en uno de los conflictos políticos e institucionales más relevantes que atravesó la UNT en los últimos años. Con el voto mayoritario de los camaristas Fernando Poviña, Ricardo Sanjuan, Marina Cossio y Patricia Moltini, la Cámara hizo lugar al planteo impulsado por los decanos Miguel Ángel Cabrera y Virginia Sara Luz Abdala, quienes estuvieron representados por el abogado Manuel Gonzalo Casas. De esta manera, revocó la resolución de primera instancia que había rechazado tanto la acción declarativa como la medida cautelar solicitada.
A partir de esta resolución, la Justicia ordenó que la UNT no reciba, tramite ni oficialice fórmulas para el Rectorado integradas por candidatos a rector o vicerrector que ya hayan cumplido dos mandatos consecutivos en esos cargos. Además, dispuso la suspensión de los trámites vinculados a las candidaturas para el período 2026-2030 en los casos alcanzados por esa situación.
En términos prácticos, el fallo impide por el momento que Pagani continúe en carrera para buscar un nuevo mandato al frente de la universidad, al menos hasta que exista una resolución definitiva sobre la cuestión de fondo. La medida cautelar tendrá vigencia hasta que se dicte sentencia definitiva o hasta que se cumpla el plazo previsto por la Ley 26.854 sobre medidas cautelares contra el Estado.
El conflicto judicial se había iniciado meses atrás, cuando Cabrera y Abdala promovieron una acción declarativa de certeza para que la Justicia interpretara los artículos 17 y 190 del nuevo Estatuto universitario. Según sostuvieron, la reforma aprobada por la Asamblea Universitaria estableció un límite de dos mandatos consecutivos para rector y vicerrector, razón por la cual Pagani —actualmente transitando su segundo período— no podía volver a postularse.
En una primera instancia, el juez federal Guillermo Díaz Martínez había rechazado el planteo al considerar que no existía un caso concreto ni legitimación suficiente por parte de los demandantes. El magistrado entendió que la discusión giraba en torno a una candidatura eventual y que habilitar la intervención judicial en ese contexto equivaldría a pronunciarse sobre una cuestión meramente consultiva.
Esa postura coincidía con la posición sostenida por la UNT, representada por su apoderado Jorge Chehín, y también con el dictamen del fiscal federal Rafael Vehils Ruiz. Tanto la Universidad como el Ministerio Público habían argumentado que no existía una incertidumbre jurídica actual, ya que la candidatura todavía no había sido oficializada, y que una intervención anticipada de la Justicia podía afectar la autonomía universitaria y el normal desarrollo del proceso electoral.
Sin embargo, el escenario cambió cuando Pagani formalizó oficialmente su candidatura y la Junta Electoral de la UNT rechazó las impugnaciones presentadas por los decanos opositores. Ese hecho fue considerado determinante por la Cámara para revisar el fallo anterior. Los jueces sostuvieron que no puede exigirse que el daño esté consumado cuando precisamente lo que se busca es despejar la incertidumbre sobre la legalidad de una candidatura.
En su análisis, la Cámara también concluyó que Cabrera y Abdala poseen legitimación activa para impulsar la demanda debido a que participan directamente del proceso electoral universitario como candidatos a los máximos cargos del Rectorado. Según señalaron, esa condición los coloca en una posición jurídica diferenciada respecto al cumplimiento de las normas de elegibilidad aplicables a sus competidores.
Uno de los puntos centrales del fallo se refiere a la interpretación preliminar del Estatuto de la UNT. Allí, los camaristas remarcaron que el artículo 17 establece que el rector y el vicerrector duran cuatro años en sus funciones y solo pueden ser reelegidos o sucederse mutuamente una vez. En ese marco, entendieron que una nueva postulación de Pagani, mientras transita su segundo mandato consecutivo, podría representar una vulneración al principio de alternancia en el ejercicio del poder.
El tribunal también desarrolló argumentos vinculados al funcionamiento republicano de las instituciones. Los jueces señalaron que la alternancia constituye un valor esencial para evitar la permanencia indefinida en cargos públicos y garantizar la renovación periódica de autoridades. Para respaldar esa postura citaron antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre ellos el caso “Evolución Liberal c/San Juan”.
En otro tramo de la resolución, la Cámara afirmó que los derechos comprometidos exceden el interés particular de los demandantes y alcanzan a toda la comunidad universitaria. Según indicaron, lo que está en juego es la transparencia y legitimidad del proceso electoral, así como el derecho de docentes, estudiantes y no docentes a elegir autoridades bajo reglas claras y previamente establecidas.
Asimismo, los magistrados rechazaron los cuestionamientos respecto de una posible intromisión indebida en la autonomía universitaria. En ese sentido, aclararon que el Poder Judicial no busca reemplazar las decisiones de los órganos internos de la UNT ni desconocer lo resuelto por la Junta Electoral, sino ejercer las facultades que le corresponden para resguardar principios institucionales de jerarquía superior.
La decisión, sin embargo, no fue unánime. El camarista Mario Rodolfo Leal votó en disidencia y consideró que el planteo había perdido vigencia luego de que la Junta Electoral universitaria resolviera las impugnaciones y ratificara la candidatura de Pagani. A su criterio, el conflicto debía tramitarse a través del recurso previsto en el artículo 32 de la Ley de Educación Superior y no mediante una acción declarativa.
Leal sostuvo además que la Junta Electoral constituye el órgano técnico especializado en materia electoral dentro de la universidad y que sus decisiones gozan de presunción de legitimidad. También advirtió que avanzar judicialmente sin utilizar la vía recursiva específica podría afectar la autonomía universitaria y debilitar el sistema electoral interno previsto por la UNT.
Pese a esa postura minoritaria, la resolución de la mayoría marca un punto de inflexión en el proceso electoral universitario. El fallo deja en suspenso la continuidad de la candidatura de Sergio Pagani y vuelve a instalar con fuerza el debate sobre los límites a la reelección en la Universidad Nacional de Tucumán, en medio de una disputa que combina tensiones jurídicas, políticas e institucionales.


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