La Cámara confirmó la medida cautelar contra Pagani y la UNT definirá el camino electoral

La Cámara ratificó la vigencia de la cautelar, rechazó el planteo universitario y ordenó revisar el calendario electoral
Judiciales08 de junio de 2026
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La disputa judicial que condiciona el proceso electoral de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) sumó este lunes un nuevo episodio con definiciones de fuerte impacto institucional. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán ratificó la vigencia de la medida cautelar que impide la candidatura de Sergio Pagani para un nuevo período consecutivo al frente del Rectorado y rechazó el planteo de nulidad impulsado por la casa de estudios para dejar sin efecto esa decisión.

Al mismo tiempo, el tribunal desestimó la cautelar solicitada por los decanos Miguel Ángel Cabrera y Virginia Sara Luz Abdala, quienes pretendían anular las resoluciones que modificaron el calendario electoral y postergaron la Asamblea Universitaria. Sin embargo, los magistrados dispusieron que la UNT continúe adecuando el cronograma de elecciones conforme a los lineamientos establecidos previamente por la Justicia.

Un conflicto que sigue escalando

La controversia se originó a partir de una acción declarativa de certeza promovida por Cabrera y Abdala, quienes solicitaron una interpretación judicial de los artículos 17 y 190 del Estatuto universitario. Según sostuvieron, Pagani no se encontraba habilitado para competir por un tercer mandato consecutivo como rector.

A raíz de esa presentación, la Cámara había dictado una medida cautelar que suspendió la candidatura del actual rector, alterando el desarrollo previsto para la etapa final del proceso electoral universitario.

En una de las resoluciones difundidas este lunes, el tribunal declaró inadmisible el pedido de nulidad presentado por la UNT y resolvió mantener vigente la cautelar que había frenado la postulación de Pagani. De esta manera, quedó sin efecto el intento de la Universidad de revertir la decisión mediante ese recurso procesal.

Rechazo al planteo de los decanos

La segunda resolución estuvo vinculada con las modificaciones introducidas por la Junta Electoral y el Consejo Superior, que habían decidido reprogramar el cronograma electoral y postergar la Asamblea Universitaria prevista inicialmente para mayo.

Frente a ello, Cabrera y Abdala solicitaron la nulidad de esas medidas y requirieron una cautelar innovativa destinada a suspender su aplicación, retrotraer el proceso electoral y evitar la apertura de nuevas instancias para la presentación de fórmulas.

La mayoría integrada por los camaristas Fernando Poviña, Patricia Moltini y Marina Cossio rechazó el pedido. En sus fundamentos, los magistrados remarcaron que los actos emanados de la Universidad gozan de presunción de legitimidad y ejecutoriedad, y señalaron que la intervención judicial debe ejercerse con especial prudencia para no reemplazar las decisiones de los órganos de gobierno universitario.

Según expresaron, el control judicial sobre la actividad universitaria no puede convertirse en una intromisión que sustituya los criterios de oportunidad y conveniencia adoptados por las autoridades de la institución en ejercicio de su autonomía.

Alcances de la cautelar

Los jueces también aclararon el alcance de la medida cautelar dictada el 15 de mayo. En ese sentido, sostuvieron que la resolución nunca implicó una paralización general del proceso electoral ni una afectación de la autonomía universitaria.

De acuerdo con el fallo, la intervención judicial se limitó exclusivamente a impedir la candidatura de quienes pudieran estar alcanzados por la restricción estatutaria relativa a la reelección, sin afectar la participación del resto de los actores involucrados en los comicios.

La responsabilidad de la crisis electoral

Uno de los aspectos más relevantes del pronunciamiento fue la respuesta del tribunal a los argumentos de la Universidad respecto del origen del conflicto.

Los camaristas sostuvieron que las alteraciones producidas en el proceso electoral no fueron consecuencia de la actuación de la Justicia Federal, sino del accionar previo de las propias autoridades universitarias.

En esa línea, afirmaron que la situación se generó a partir de la presentación y posterior aceptación inicial de una candidatura que, según la interpretación judicial, se encontraba en contradicción con las disposiciones estatutarias vigentes. Esa circunstancia, indicaron, derivó en la necesidad de una intervención judicial destinada a preservar el cumplimiento de las normas institucionales.

Ratificación de la interpretación del Estatuto

La Cámara volvió además a reafirmar la interpretación que viene sosteniendo respecto del artículo 17 del Estatuto de la UNT.

Los magistrados recordaron que la normativa establece que las máximas autoridades ejecutivas de la Universidad pueden ser reelegidas o sucederse mutuamente una sola vez, debiendo mediar luego un período de intervalo antes de una nueva postulación.

La UNT deberá reencauzar el proceso

Si bien rechazó la cautelar impulsada por Cabrera y Abdala, el tribunal consideró que las resoluciones adoptadas por la Junta Electoral y el Consejo Superior continúan vigentes y que corresponde a la propia Universidad resolver la continuidad del proceso institucional.

Por ello, sostuvo que la adecuación del calendario electoral y la culminación de los comicios constituyen una responsabilidad exclusiva de la UNT, que deberá actuar conforme a las disposiciones de su Estatuto y a las decisiones adoptadas por sus órganos competentes.

El camarista Mario Leal acompañó la decisión final mediante un voto propio. Coincidió en que son las autoridades universitarias quienes deben asumir la responsabilidad de encauzar el proceso democrático respetando estrictamente las normas estatutarias y sostuvo que la readecuación del cronograma constituye una facultad exclusiva de la institución.

Un escenario abierto

Con estas resoluciones, la Cámara Federal dejó firme la cautelar que impide la candidatura de Sergio Pagani, rechazó el planteo de nulidad formulado por la Universidad y reiteró que la prohibición de un tercer mandato consecutivo encuentra respaldo en el Estatuto de la UNT.

Al mismo tiempo, evitó intervenir directamente en la organización de los comicios y trasladó a las autoridades universitarias la responsabilidad de redefinir el calendario electoral y garantizar la continuidad del proceso institucional.

A pocas horas de la Asamblea Universitaria convocada para el 10 de junio, la Universidad Nacional de Tucumán enfrenta así el desafío de encontrar una salida institucional que permita superar una de las controversias electorales más significativas registradas en los últimos años dentro de la casa de altos estudios.

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