Violenica de genero: Padre multado por no cuidar a su hijo
El hombre tendrá que hacerse cargo de una sanción económica por cada mes que incumpla con el régimen comunicacional acordado. Pólemica en Córdoba.
La Justicia de Córdoba dictó un fallo inédito para un padre que incumplía con el régimen comunicacional con su hijo de 8 años. A causa de ello, la jueza Romina Sánchez Torassa dispuso una sanción económica contra el hombre. Además, determinó que su actitud significaba "violencia" contra la madre.
En su medida, Sánchez Torassa le impuso al padre, el cual no convive con su hijo, una multa equivalente al 50 por ciento del salario del personal doméstico que cuida de su pequeño por cada mes que incumpla con el régimen comunicacional previamente acordado.
"Esta inobservancia a los deberes parentales repercute en su propio hijo afectando sus derechos reconocidos constitucionalmente, más aún si se tiene en cuenta su corta edad", expresó la titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de Primera Nominación de Río Tercero.
Asimismo, la resolución manifiesta que, si bien no puede ser revertido el desinterés por los hijos mediante órdenes judiciales, sí debe ser reparado en su aspecto económico.
Por otro lado, señala que el progenitor tiene un derecho/deber de fluida comunicación con su hijo para cuidar la salud moral y psíquica de niños y adolescentes.
Actitud "violenta" contra la mujer
En los argumentos de su fallo, Sánchez Torassa consideró que la actitud del padre es considerada como "violencia de género". "El incumplimiento reiterado y constante, limita el desarrollo personal e intelectual de la progenitora", sostuvo la titular del Juzgado.
Y detalló sobre su sentencia, luego de que la madre justificara que comenzó a trabajar y necesitó contratar una niñera: "Esto implica la pérdida de autonomía y sobrecarga en las tareas diarias en relación al niño, así como también económica".
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