Usureros, flojos de papeles y apretadores: fallo ejemplar contra una financiera y una agencia de cobranzas

Las Firma Cartasur y Enpro fueron denunciadas por una jubilada que no pudo pagar sus deudas. La justicia detecto serias irregularidades en el papeleo y mensajes intimidatorios.

General23 de junio de 2025VerdadiarioVerdadiario
edad-maxima-pedir-prestamo-segun-banquera
FALTA DE DATOS.Cuando la justicia revisó la documentación presentada por la denunciante se dio con graves omisiones por parte de la financiera Cartasur.

En un fallo sin precedentes que refuerza la protección a los consumidores hipervulnerables, la Sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la nulidad de contratos de crédito firmados por una jubilada de 80 años, sobreendeudada con préstamos personales.

El tribunal condenó a las empresas Cartasur Cards S.A.y Enpro S.R.L. por su “comportamiento desaprensivo, abusivo e ilegítimo”, y ordenó indemnizarlas por daño moral y punitivo.

El caso se inició a partir de una demanda presentada por la mujer, jubilada y pensionada, quien explicó que había solicitado préstamos porque su jubilación no le alcanzaba para subsistir. Las cuotas de los créditos absorbían hasta el 49% de sus ingresos, y denunció que nunca recibió información clara sobre las condiciones de pago, tasas de interés o el estado de sus obligaciones.

Flojos de papeles

La jueza de primera instancia anuló los contratos firmados con Cartasur al detectar que los documentos carecían de detalles clave, como TEA, TNA y CFT, y que los espacios correspondientes a esos datos permanecían en blanco. Además, la firma de la actora figuraba sólo en secciones generales que no detallaban estos valores.

Cybertheft-a-1750550402775_d.pngAlerta estafas: falsos correos electrónicos de la ex AFIP que pueden costar muy caro

La magistrada también tuvo en cuenta el perfil de la actora, con educación primaria incompleta, y la calificó como una consumidora hipervulnerable y sobreendeudada. Consideró que Cartasur actuó con irresponsabilidad crediticia, al seguir otorgándole préstamos pese a la evidente incapacidad de pago.

En paralelo, Enpro S.R.L., empresa dedicada al cobro extrajudicial, fue acusada de hostigar a la mujer mediante correos electrónicos y mensajes de WhatsApp, algunos con tono intimidatorio, incluso tras el inicio del proceso judicial. La Justicia advirtió que, en lugar de colaborar, ambas empresas continuaron exigiendo pagos con insistencia, violando el derecho a un trato digno.

En primera instancia, la jueza otorgó a la jubilada una indemnización de $2.500.000 por daño moral y $10.000.000 por daño punitivo. Sin embargo, tras las apelaciones presentadas por ambas partes, la Cámara Comercial ratificó la responsabilidad de Cartasur y Enpro, aunque con modificaciones en los montos.

F7L2FBWDFPTQUIYOSWLGHMC2JE

Detalles de un fallo ejemplar

Las juezas Matilde Ballerini y Alejandra Tevez, integrantes de la Sala C, sostuvieron que ninguna de las dos empresas refutó los argumentos principales de la sentencia original. En su resolución, aumentaron la compensación por daño moral a $ 2.600.000 y redujeron el daño punitivo a $ 5.000.000.

Además, el tribunal ordenó a las compañías que se abstengan de informar a la actora como deudora en cualquier base de datos crediticia, y que rectifiquen inmediatamente cualquier registro que hayan realizado en ese sentido, en un plazo no mayor a 48 horas desde que la sentencia quede firme.

El caso sienta un fuerte precedente en materia de defensa de consumidores en situación de vulnerabilidad, al remarcar la obligación de las financieras de evaluar adecuadamente la capacidad de pago de los solicitantes, brindar información clara y evitar prácticas de cobro abusivas.

Con este fallo, la Justicia argentina da un paso firme contra el sobreendeudamiento de adultos mayores y la falta de ética en la operatoria financiera de consumo, en un contexto donde cada vez más jubilados recurren a créditos para cubrir gastos básicos.

Te puede interesar