Pedido: Reiniciaran obras públicas que estaban en ejecución
Así lo planteó el ministro Francos, buscando responder a un reclamo recurrente de los gobernadores. No estaría en los planes oficiales iniciar obras nuevas.
El trámite se concreta a través de la página web de la AFIP y ahora está habilitado tanto para los monotributistas como para los trabajadores en relación de dependencia que no están alcanzados por el impuesto a las Ganancias.
Economía 14 de octubre de 2021 VerdadiarioLas personas que no están alcanzadas ni por el impuesto a las Ganancias ni por Bienes Personales pueden consultar ante AFIP, mediante un aplicativo, si les corresponde pedir la devolución del 35% pagado a cuenta en la compra de dólar ahorro. Se puede pedir es para las operaciones en dólares que se realizaron entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020.
La percepción no solo se aplica sobre la compra de dólar para atesorar, sino que también sobre los gastos con tarjeta en moneda extranjera. Es por eso que servicios como Netflix o Spotify están alcanzados y sobre ellos se puede pedir la devolución de la retención en caso de que corresponda.
El trámite se concreta a través de la página web de la AFIP y ya está habilitado tanto para los monotributistas como para los trabajadores en relación de dependencia que no están alcanzados por el impuesto a las Ganancias.
Para realizarlo se debe ingresar al servicio Siradig Trabajador, "Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta" y "Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020" en el sector del Formulario F.572 Web.
La devolución corresponde al recargo del 35% que se aplica sobre las compras de dólar ahorro, pagos en pesos de consumos con tarjetas de crédito en moneda extranjera, compra de pasajes con destino al exterior y compra de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, entre otros rubros.
Como primera medida, para solicitar la devolución, desde AFIP indican que los solicitantes deberán utilizar el servicio con clave fiscal "Mis Aplicaciones WEB”.
*1) Ingresar a la página de AFIP (www.afip.gob.ar) y presionar “INGRESAR” en el recuadro “Acceso con Clave Fiscal”.
*2) A continuación se despliega una pantalla, en la cual debe ingresar el número de CUIT/CUIL/CDI y la clave fiscal. Presionar el botón “INGRESAR”.
*3) El sistema desplegará en pantalla la lista de servicios AFIP que el contribuyente tiene habilitados. Allí seleccionar “Mis Aplicaciones Web”. De no encontrarse este servicio deberá habilitarlo utilizando la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
*4) A continuación se visualizará la pantalla de ingreso al servicio. Seleccionar la opción NUEVO que se encuentra en el margen superior izquierdo.
Se abrirá una nueva pantalla donde se deberá seleccionar nombre y los siguientes campos:
*5) A continuación el sistema mostrará el detalle de percepciones registradas en el sistema Mis Retenciones para ese período. Allí deberás tildar las que se quieren tramitar en devolución.
*6) En caso de que existan percepciones no registradas en el sistema, podrás ingresarse manualmente seleccionando: "AGREGAR PERCEPCIÓN".
Para realizar la carga deberá informar:
Una vez realizada la carga completa de datos, seleccionar el botón GRABAR, que se encuentra en el margen superior de la pantalla.
*7) Al finalizar la carga deberás presionar el botón PRESENTAR.
El sistema preguntará si se confirma la presentación, y luego informará que la presentación ya fue realizada. Aceptando este mensaje podrás visualizar el acuse de recibo de la presentación.
A partir de ese momento, la AFIP revisará todos los pedidos y constatará si son pertinentes. Es decir, si se corresponden con el nivel de ingresos del contribuyente y si efectivamente éste no está alcanzado por Ganancias y Bienes Personales. Y luego en un plazo que aún no se determinó, le informará al contribuyente cuándo le hará efectiva la devolución.
Cuando la AFIP revise los pedidos y determine la validez, depositará el monto correspondiente en la cuenta informada por el contribuyente a través de la Clave Bancaria Uniforme (CBU). Aún no está definido cuándo la AFIP hará afectivo el pago de esas devoluciones.
Estas personas recién podrán solicitar la devolución cuando completen la declaración anual de Ganancias, en marzo. Y la devolución se concretaría junto con el resto de los reintegros, como los correspondientes a las prepagas y a las empleadas domésticas, entre otras, junto con el pago del sueldo de abril.
Así lo planteó el ministro Francos, buscando responder a un reclamo recurrente de los gobernadores. No estaría en los planes oficiales iniciar obras nuevas.
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