Pedido: Reiniciaran obras públicas que estaban en ejecución
Así lo planteó el ministro Francos, buscando responder a un reclamo recurrente de los gobernadores. No estaría en los planes oficiales iniciar obras nuevas.
El beneficio extraordinario está destinado a determinados trabajadores.
Economía 15 de octubre de 2021 VerdadiarioA través de Resolución Nº 21/2021 de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que lleva la firma de su titular, Luis Guillermo Bulit, y fue publicada hoy en el Boletín Oficial, se oficializó este viernes a través del Boletín Oficial las condiciones y requisitos necesarios para que las personas puedan acceder al plan de Jubilación Anticipada anunciado días atrás en Casa Rosada.
El beneficio extraordinario está destinado a los trabajadores en situación de desempleo que acrediten 30 años de aportes y hayan cumplido la edad de 60 años en el caso de los varones y 55 años en el de las mujeres.
La fecha inicial de pago de la Jubilación Anticipada será la de su solicitud, siempre que a esa fecha se reúnan todos los requisitos establecidos y, en el supuesto que la persona solicitante se encuentre percibiendo un beneficio incompatible con dicha prestación, la fecha inicial de pago será la del día posterior a la de la baja del citado beneficio, siempre que esto tuviera lugar luego de efectuada la solicitud.
Así lo planteó el ministro Francos, buscando responder a un reclamo recurrente de los gobernadores. No estaría en los planes oficiales iniciar obras nuevas.
En el primer caso, la caída del consumo es de un 11,6% según el INDEC, mientras que en el segundo se registró un 6,2% menos que el mes anterior.