Revocan una condena a perpetua por femicidio en Tucumán

Lo dispuso un tribunal de Impugnación y determinó que se haga un nuevo juicio por el hecho. Los acusadores recurrieron a la Corte.
Judiciales24 de marzo de 2026
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Un Tribunal de Impugnación anuló la condena a prisión perpetua contra Nicolás Marcelo Fernández por el crimen de Lidia Vanesa Pérez y ordenó la realización de un nuevo juicio. Los jueces consideraron que durante el debate oral se vulneraron garantías fundamentales, entre ellas el derecho de defensa y el principio de congruencia.

El femicidio de Pérez, de 32 años, ocurrió el 30 de diciembre de 2023 en Simoca y fue investigado por la Unidad Fiscal de Delitos contra la Propiedad e Integridad Física, a cargo de Mónica García de Targa. Según la acusación, Fernández, pareja de la víctima, la estranguló con un cable eléctrico en el interior de la vivienda que compartían y luego intentó instalar la hipótesis de un suicidio.

Apelación

Tras el fallo, la defensa del imputado, integrada por los abogados Cergio Morfil y Guillermo Doods, interpuso un recurso de impugnación. El planteo fue analizado en una serie de audiencias que se desarrollaron entre octubre y diciembre de 2025 ante el tribunal de Impugnación de los Centros Judiciales Concepción y Monteros. En su presentación, los defensores remarcaron una serie de agravios en el fallo.

1- Violación al principio de congruencia. Los profesionales sostuvieron que el tribunal del juicio en su sentencia realizó dos modificaciones a la plataforma fáctica, impidiendo así ejercer plenamente su defensa.

El primer cambio fue disminuir la franja horaria que había indicado el MPF en la imputación original. “El hecho de la acusación ubicaba el evento aproximadamente entre las 16 y 17.30 del 30 de diciembre de 2023, pero el Tribunal acotó el lapso temporal del hecho a las 16.50 y 17.20, aproximadamente”, informa el nuevo fallo.

Los defensores también dijeron que el tribunal “determinó que Nicolás Fernández estranguló a Vanesa Pérez con un cable alargador eléctrico en una acción rápida, súbita y violenta”, características que no habían sido descritas en la acusación. “De haberse advertido el cambio, se habría solicitado la producción de pruebas tendientes a demostrar que la muerte no pudo haberse producido de esa forma”, sostuvieron.

3- Defectos de valoración probatoria y contradicciones en la fundamentación. La defensa cuestionó la valoración de la prueba, la desestimación de la hipótesis de suicidio, la insuficiencia de las fotografías del lugar del hecho y del cuerpo, y la realización de la autopsia sobre un cuerpo exhumado y en avanzado estado de descomposición. A su vez, afirmó que no se acreditaron lesiones homicidas que sustenten la hipótesis de estrangulamiento; y señalaron que el tribunal se habría contradecido al calificar el trabajo fotográfico de la División Criminalística como “mediocre”, pero usarlo para la condena.

También criticaron que no se haya profundizado en el análisis de una carta suicida manuscrita que pertenecería a la víctima -la cual fue hallada por la policía bajo el horno de su domicilio-, ni algunos mensajes de WhatsApp donde Pérez habría manifestado intenciones de quitarse la vida.

Por otra parte, reiteraron que la prueba reunida no alcanzaba el grado de certeza necesario para una condena, dijeron que el tribunal realizó una valoración sesgada de los elementos incorporados al debate e invirtió la carga de la prueba, y cuestionaron la actuación del MPF por una supuesta falta de objetividad, al sostener que la investigación se orientó únicamente a reunir evidencia incriminatoria y dejó de lado elementos que podrían favorecer al imputado.

Tras exponer su planteo, Morfil y Doods le solicitaron al Tribunal de Impugnación la absolución de Fernández, aunque sea por la duda, o, subsidiariamente, que se declare la nulidad del fallo condenatorio.

Resolución

El Tribunal de Impugnación, integrado por los jueces Paul Hofer, Jorge Carrasco y Edgardo Sánchez, declaró admisible el recurso y resolvió hacer lugar parcialmente a los planteos de la defensa. En su análisis, los magistrados consideraron que se vulneró el principio de congruencia al introducir en la sentencia una caracterización de la conducta que no había sido incluida en la acusación original, lo que afectó el derecho de defensa.

También concluyeron que no se respetaron las garantías procesales en torno a la autopsia, ya que la defensa no fue debidamente notificada, lo que le impidió intervenir con un perito de parte. En consecuencia, dispusieron la exclusión de esa pericia y de los testimonios derivados.

Si bien rechazaron otros agravios, como los vinculados a la valoración de la prueba, la presunción de inocencia y la inconstitucionalidad de la pena, los jueces advirtieron falencias en el accionar del MPF, que incidieron en el equilibrio entre las partes.

A partir de esas conclusiones, el tribunal declaró la nulidad del debate oral y dejó sin efecto la condena a prisión perpetua. Finalmente, ordenó el reenvío de la causa para que un nuevo tribunal lleve adelante otro juicio oral, con la exclusión de las pruebas objetadas.

Ministerio Público: rechazaron la resolución tomada por el tribunal de impugnación

El Ministerio Público Fiscal rechazó el recurso en su totalidad. Sostuvo que el tribunal no modificó la imputación, sino que realizó una precisión del horario del hecho, y defendió la validez de la autopsia y de las pericias incorporadas al debate. Además, afirmó que la responsabilidad penal del imputado había sido acreditada con certeza, destacando la prueba científica y el contexto de violencia de género. También rechazó los cuestionamientos sobre falta de objetividad.

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