Declaran inconstitucional el Impuesto a la Riqueza

Lo determinó un tribunal federal de Corrientes mediante la publicación de un fallo de primera instancia. Se trataría de una medida impositiva “confiscatoria”

Economía 09 de agosto de 2022 Verdadiario Verdadiario
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AFIP Impuesto a la Riqueza

En un fallo que dará mucho que hablar, la Justicia Federal de Corrientes declaró que el Impuesto a la Riqueza impulsado por el Frente de Todos al comienzo de su gestión es “inconstitucional”, argumentando que se trata de una medida impositiva “confiscatoria”.

Dicho tributo impulsado por el bloque del oficialismo y sancionado con fuerza de ley a fines de 2020, fue criticado por el juez Gustavo del Corazón Fresneda por violar las “garantías y principios constitucionales”. Así, el magistrado hizo lugar a la acción promovida por Manuel Ulises Intra contra la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y precisó que la mencionada ley es “violatoria” del derecho de propiedad; principio de no confiscatoriedad; principio de razonabilidad y de capacidad contributiva.

Entre sus fundamentos, Fresneda indicó que el Impuesto a la Riqueza se implementó como un tributo, no como un aporte. Por eso analizó que la “alícuota efectiva” sobre la renta del perjudicado “sería de 118.658,78%”. Basándonos en una prueba pericial contable, Intra demostró que el pago del “aporte solidario” superaba de forma holgada la rentas que hubiera tenido que pagar el contribuyente en todo el año.

Absorción de la renta

El gravamen provocaría una “manifiesta inadmisible absorción de la renta y el patrimonio, ya gravados por Ganancias y Bienes Personales, excediendo los límites razonables de imposición y resultado confiscatoria y violatoria del derecho a la propiedad a la luz de la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, señaló en el fallo.

“El examen minucioso de las constancias de la causa me conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad privada y afecta de manera inadmisible el principio de no confiscatoriedad, dado que quedó probado con la pericia y la documentación contable respaldatoria de modo concreto y categórico lo desmesurada que resulta la carga impuesta, y la misma restringiría de manera inadmisible su patrimonio y desnaturalizaría totalmente el derecho de propiedad del actor”, agregó el juez.

Con esta medida, el Gobierno estimaba recaudar alrededor de 400 mil millones de pesos, sin embargo, un año mas tarde -en diciembre de 2021-, la AFIP informó que el fisco recolectó $237.300 millones, poco menos del 60% de lo esperado, abonado por más de 10.000 personas. Tras su implementación se desató una ola de acciones judiciales para evitar su cobro.

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