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Se trata de Ana Clara Pérez Ballester, magistrada del fuero de familia, niños, niñas y adolescentes, quien podría ser llevada a juicio, junto a la asesora.
Policiales29 de septiembre de 2023Iniciaron una causa por presunto mal desempeño de sus funciones a la jueza de familia, niños, niñas y adolescentes de General Pico, Ana Clara Pérez Ballester, y la asesora de niños, niñas y adolescentes, Elisa Alejandra Catán, las acusadas de darle la tenencia de Lucio Dupuy a sus asesinas.
El jurado de enjuiciamiento de La Pampa ordenó la conformación de la misma. Sin embargo, le corresponde al procurador general, Mario Oscar Bongianino, definir si corresponde formular una acusación contra ambas para que sean llevadas a juicio oral y público
El tribunal interno que juzgará a la magistrada estará integrado por el ministro del Superior Tribunal de Justicia Fabricio Luis Losi; las diputadas María Silvia Larreta y María Andrea Valderrama Calvo; y las abogadas María Natalia Gaccio y Silvina María Garro.
Bongianino tiene un plazo de seis días hábiles para formular la acusación, o de lo contrario, el expediente se cerrará; en cambio, si el procurador acusa, se les dará vista a la jueza y la asesora para que en 10 días hábiles para exponer sus defensas.
Luego, ambas partes ofrecerán las pruebas que presentarán en el debate. Para ello tendrán un plazo no mayor a 15 días. La normativa pampeana indica que el jurado podrá denegar las pruebas que considere “inconducentes” y que sus resoluciones no podrán ser apeladas.
La ley estipula que el presidente del jury –en este caso Losi– “podrá practicar, con citación a los interesados, a petición de ellas o de oficio, las diligencias que fuere imposible cumplir en la audiencia y recibir declaración o informe de las personas que no puedan presumiblemente concurrir al juicio”.
Por último, se fijaría el día del inicio del juicio, con un intervalo no menor a seis días. Las audiencias serán orales y públicas, aunque el jury tiene facultades para realizarlas –parcialmente o totalmente a puertas cerradas–, “cuando así convenga por razones de moralidad u orden público”, según expresa la ley 313.
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